Orden ECI/700/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2005, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

MarginalBOE-A-2005-4725
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/700/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2005, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Las Ad ministraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación. En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas, así como, por otro lado, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas.

Corresponde, asimismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación.

En este sentido la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (BOE del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Ciencia de las actividades contenidas en dichos planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), en lo que no se oponga en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud en lo establecido en el artículo 17.1 de dicha Ley, dispongo:

  1. Convocatoria

    1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de niveles previos a la Universidad durante el año 2005. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3. a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Asimismo, serán de aplicación las normas que sobre procedimiento de control financiero, reintegro y revisión de actos se regulan en la citada Ley, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la misma.

    1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 890.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.0.321N.484 del ejercicio 2005.

  2. Destinatarios,Requisitos y Prioridades

    2.1 Destinatarios.Podrán optar dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y que entre sus fines figure la formación permanente del profesorado, con ámbito estatal, sin carácter de Centros docentes, que realicen en el año 2005 actividades de formación permanente del profesorado de niveles previos a la Universidad. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones no podrán presentarse a la convocatoria las asociaciones federadas a las mismas, que serán excluidas de la concesión de ayudas.

    2.2 Requisitos.Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades formativas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que vayan dirigidas al profesorado de todo el territorio nacional que se halle en ejercicio o que haya ejercido la docencia en niveles previos a la Universidad.

    2. Que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

    3. Deberán ajustarse, en relación con la duración y el número de participantes, a lo que a continuación se establece:

      Tipo de actividad Participantes Duración (horas)

      Mínimo Máximo Mínimo Máximo

      Curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 40 20 100

      Seminario . . . . . . . . . . . . . . . 10 20 8 50

      Grupo de Trabajo . . . . . . . . . 3 10 30 70

    4. Las actividades que se realicen en la modalidad a distancia, tendrán un mínimo de 30 participantes y un máximo de 100, debiendo ajustarse a las previsiones de la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23 de octubre) en cuanto a su metodología, desarrollo y materiales.

    5. La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas, deberá llevarse a cabo, sea cual fuere el sistema elegido, ateniéndose en todos sus términos a la legislación que regula esta materia.

      2.3 Prioridades.Tendrán consideración de prioritarias aquellas actividades de formación que,a criterio de la Comisión de Selección, puedan quedar encuadradas en algunos de los siguientes apartados:

    6. Planificación y organización de los centros educativos a partir de una educación de calidad para todos y entre todos.

    7. Las TIC en elproceso de enseñanza/aprendizaje: aplicación a las áreas curriculares específicas y a las áreas con carácter interdisciplinar y transversal.

    8. Cultura científica y educación para la ciudadanía.

    9. Aprendizaje de lenguas extranjeras preferentemente en edades tempranas.

    10. Educación y cohesión social desde la multiculturalidad y la diversidad educativa (superdotados, necesidades educativas especiales, retraso escolar ...).

    11. La tutoría y el departamento de orientación: educación en valores y formación ciudadana.

    12. La lectura en la...

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