ORDEN ECD/1410/2003, de 23 de mayo, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2003, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

MarginalBOE-A-2003-11120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/1410/2003, de 23 de mayo, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2003, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación. En su virtud, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas, así como, por otro lado, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas.

Corresponde, asimismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación.

En esta línea la Orden de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (B.O.E.

del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las actividades contenidas en dichos planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), dispongo:

  1. Convocatoria

    1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de educación escolar durante el año 2003. Esta convocatoria, en atención a su especialidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones del artículo 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

    Real Decreto Legislativo 1091/1988.

    1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 761.172 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.484 del ejercicio en curso.

  2. Destinatarios, Requisitos y Prioridades

    2.1 Destinatarios.--Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con un ámbito estatal, sin carácter de centros docentes, que realicen en el año 2003 actividades de formación del profesorado de educación escolar. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones no podrán presentarse a la convocatoria las asociaciones federadas a las mismas, que serán excluidas de la concesión de ayudas.

    2.2 Requisitos.--Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades formativas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Dirigirse al profesorado de educación escolar.

    2. Dirigirse al profesorado de todo el territorio del Estado.

    3. Realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    4. Ajustarse, en relación con la duración y el número de participantes, a lo que a continuación se establece:

      Participantes Duración (en horas) Tipo de actividad

      Mínimo Máximo Mínimo Máximo

      Curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 40 20 70

      Seminario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 15 10 30

      Grupo de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . 4 10 30 70

    5. Las actividades que se realicen en la modalidad 'a distancia', tendrán un mínimo de 30 participante y un máximo de 100.

    6. La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas, deberá llevarse a cabo ateniéndose en todos sus términos a la legislación que regula esta materia.

      2.3 Prioridades.--Tendrán consideración de prioritarias aquellas actividades de formación que, a criterio de la Comisión de Selección, puedan quedar encuadradas en alguno de los siguientes apartados:

      Gestión de calidad para equipos directivos de los Centros.

      Actualización en las TIC para la aplicación didáctica de los nuevos currículos.

      Didáctica Específica para la aplicación de los nuevos currículos en las áreas de Ciencias.

      Aprendizaje de lenguas extranjeras (preferentemente 1er. Ciclo de Educación Primaria).

      Atención a las necesidades educativas específicas: Alta dotación necesidades especiales y alumnos extranjeros.

      Diseños para la Tutoría, la Orientación y Departamentos didácticos.

      Fomento de la lectura: Bibliotecas Escolares.

  3. Solicitudes, Documentación y Plazo de presentación

    3.1 Solicitudes.--Las asociaciones e instituciones que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, presentarán su solicitud por medio de instancia -según modelo que figura como anexo I- a esta Orden, dirigida al Instituto Superior de Formación del Profesorado (P.o del Prado, 28-6.a plta. 28-14 Madrid), pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), de Régimen Jurídico de las...

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