ORDEN ECD/989/2002, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2002 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

MarginalBOE-A-2002-8706
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En su virtud, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas, así como, por otro lado, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas.

Corresponde, asimismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación.

En esta línea la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las actividades contenidas en dichos planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), dispongo:

  1. Convocatoria.

  2. 1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de niveles previos al universitario durante el año 2002. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4. 3. a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las pres cripciones del artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988.

  3. 2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 871. 467 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18. 09. 42113. 484 del ejercicio en curso.

  4. Beneficiarios

  5. 1 Podrán optas r a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con un ámbito estatal, sin carácter de centros docentes, que realicen en el año 2002 actividades de formación del profesorado de niveles previos al universitario. En caso de que se presenten Federaciones de asociaciones o instituciones no podrán presentarse a la convocatoria las asociaciones federadas a las mismas, que serán excluidas de la concesión de ayudas.

  6. Solicitudes y documentación.

  7. 1 Las asociaciones e institn uciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud por medio de instancia (según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución) acompañada de la siguiente documentación:

    1. Plan de las actividades de formación de profesorado no universitario, que se proyecten realizar durante el año 2002, con arreglo al esquema recogido en el anexo II de esta Resolución, y de acuerdo con los apartados ocho a catorce de la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. En caso de que el citado Plan hubiera sido entregado con anterioridad en el Instituto Superior de Formación del Profesorado no será necesaria su aportación.

    2. Presupuesto individualizado de cada actividad de formación integrante del plan, según modelo anexo III, declarando en el mismo como ingreso las ayudas recibidas para las actividades por parte de cualquier entidad pública o privada.

    3. Presupuesto resumen global de todas las actividades constituyentes del plan, según modelo anexo IV reflejando la ayuda total solicitada en esta convocatoria.

    4. Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

    5. Copia de la escritura de constitución o de los documentos acreditativos del carácter y ámbito de la Institución, así como, en su caso, relación de las asociaciones federadas a la misma. Estos documentos no serán necesarios si ya figuran con anterioridad a disposición del órgano tramitador del expediente.

  8. 2 Para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la Institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente...

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