Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2009-18342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación en el ejercicio de sus competencias, hace pública la presente convocatoria de becas y ayudas del Programa de Formación de Profesorado Universitario (FPU), conducentes a la formación docente e investigadora en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Este programa se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2008-2011), y tiene como propósito promover la formación específica para aquellos que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación y/o la docencia universitaria. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

Este programa pretende incrementar la cantidad y calidad de lo nuevos doctores, por lo que las universidades y centros de investigación y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia académica y científica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel, como mejor garantía de la calidad del programa.

Cabe destacar en esta convocatoria la gestión de los organismos de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, que asumen la condición de entidades colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el inicio de la actividad formativa del beneficiario de la ayuda. Ello supone un refuerzo al marco establecido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Igualmente se contempla en la presente convocatoria el nuevo marco de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de agosto y el calendario de extinción de las enseñanzas de las ordenaciones del Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y el Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores. Ello ha supuesto adaptar algunos requisitos de los candidatos y homogenizar algunos aspectos que hagan objetivos los méritos académicos que se tienen en cuenta en la concurrencia competitiva. Por otra parte, se reduce la presentación de algunos documentos para aquellos que han participado en la convocatoria del año 2008 que el órgano gestor solicitará de oficio para la acreditación de determinados requisitos.

Se introducen en la presente convocatoria como novedades, por un lado, la reserva de plazas para estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento y, por otro, se acentúa la exigencia de la formación docente que deben realizar sus beneficiarios, en virtud de que la finalidad de la beca debe compaginar adecuadamente la formación docente y la investigadora de acuerdo con el perfil profesional del profesorado universitario.

Las bases de esta convocatoria se adaptan a lo establecido en ORDEN ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2008.

En resumen, esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las Universidades, de los Organismos Públicos de Investigación y de las Comunidades Autónomas; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Asimismo, persigue la potenciación de los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad.

Por las razones expuestas, he dispuesto publicar la convocatoria de ayudas del Programa de Formación de Profesorado Universitario, que será difundida a través de la página Web del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO I Objeto y condiciones del programa Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.
  1. La finalidad de esta convocatoria es promover la formación del profesorado universitario en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.

  2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Artículo 2 Número y tipo de ayudas.
  1. Se convocan 950 becas que se concederán régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las que hasta un máximo del 5% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.

  2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.

  3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 3 Financiación.
  1. El gasto de las ayudas que se concedan se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 67.928.854,00 € euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

    Año
    Total 2010 2011 2012 2013 2014
    67.928.854,00 € 8.934.332,00 13.401.498,00 18.180.685,00 20.562.929,00 6.849.410,00
  2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 7.000.000 de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

    La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Fondo Social Europeo, en su caso.

Artículo 5 Centros de adscripción.
  1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por organismo, centro o entidad a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan por el presente programa a:

    1. Las universidades españolas públicas y privadas sin fin de lucro, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

    2. Los centros de I+D públicos y privados sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de Administraciones Públicas Autonómicas y de Administraciones Locales, independientemente de su personalidad jurídica. Dichos centros deberán tener capacidad de contratación laboral.

  2. Los organismos o entidades a los que se refiere el punto anterior, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003,...

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