ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1997 por la que se desarrolla la Disposicion transitoria primera del Real decreto 1594/1994, de 15 de Julio, en relacion con las Profesiones de Protesico dental y de Higienista dental.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-10769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula las profesiones de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental, prevé en su disposición transitoria primera un sistema especial para certificar la habilitación profesional de quienes venían ejerciendo como Protésicos o como Higienistas Dentales. El indicado sistema supone la participación de las diferentes Administraciones Públicas en un único procedimiento en el que inicialmente las solicitudes de los interesados son objeto de estudio por unas comisiones de análisis que, constituidas en la Administración General del Estado, cuentan con la participación de las Comunidades Autónomas. Aprobados, por las comisiones de análisis, los criterios generales de coordinación de la actuación de las Administraciones Públicas en relación con tales solicitudes, corresponderá a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de las mismas.

La articulación del procedimiento que permita la actuación de las distintas Administraciones Públicas exige el establecimiento de específicos sistemas de coordinación, colaboración y cooperación entre las mismas, dentro de los principios generales que, al efecto, se proclaman tanto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

De acuerdo con ello, y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se determina la composición de las comisiones de análisis y se establece un procedimiento específico de presentación de las solicitudes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y de la Ministra de Educación y Cultura, oídos los colegios y organizaciones profesionales interesados, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se crean las Comisiones de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales pre vistas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio. La composición de cada una de dichas comisiones será la siguiente:

  1. Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo, designado por el Subsecretario de dicho departamento, que asumirá la Presidencia de la comisión.

  2. Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado por el Director...

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