Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.

MarginalBOE-A-2010-727
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De acuerdo con la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, toda operación relativa a la gestión de gastos del Estado se incorporará al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación de que se trate.

Mediante Circular de 28 de diciembre de 1999, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se reguló el procedimiento excepcional a seguir en el pago de obligaciones en el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que impidan la ejecución de los pagos.

Teniendo en cuenta que las incidencias en el Sistema de Información Contable pueden afectar no sólo a aquellas operaciones encaminadas a proponer, ordenar o realizar el pago, sino también a otras fases anteriores que impidan la tramitación del correspondiente expediente, resulta necesario aprobar esta Resolución para regular un procedimiento alternativo para poder expedir de forma excepcional aquellos informes que no se puedan obtener del Sistema de Información Contable ante la imposibilidad de registrar los oportunos documentos contables.

Por otra parte, mediante la disposición adicional única se modifica el formato del fichero C38, relativo a la información sobre contratación administrativa que debe figurar en las cuentas anuales de las Entidades estatales de derecho público a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, para adaptarlo a la información establecida en el punto D.18 «Contratación administrativa» del anexo a dicha instrucción.

Por ello, en virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden, así como en el punto 1 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, para efectuar las modificaciones que fuese necesario realizar en las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en el anexo I de dicha Orden, esta Intervención General dispone:

Primero. Ámbito de aplicación.

  1. La presente Resolución será aplicable a aquellas operaciones de gestión de créditos presupuestarios o de ejecución del Presupuesto de gastos, a que se refieren los capítulos I y II de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, que no puedan registrarse en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) debido a incidencias en el funcionamiento del mismo, cuando por razones de urgencia no puedan demorarse sus efectos contables hasta...

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