Orden de 3 de junio de 1992 por la que se establecen normas para el Comercio internacional de determinados productos Quimicos peligrosos.
Marginal | BOE-A-1992-13688 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Orden |
Determinados productos químicos, debido a su peligrosidad, tanto para el hombre cómo para el Medio Ambiente, están sometidos a severas medidas de control, no sólo de carácter nacional sino también en el ámbito de acuerdos internacionales, cuya finalidad es la coordinación en las actuaciones de los distintos países para reducir el peligro que lleva consigo el empleó de los productos de que se trata. En el ámbito comunitario está preocupación se ha manifestado mediante la aprobación del Reglamento (cee) 1734/88 del consejo, de 16 de junio de 1988, relativo a la exportación e importación en la Comunidad de determinados productos químicos peligrosos (‹Diario Oficial de las Comunidades Europeas› número l 155/2, de 22 de junio de 1988).
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento comunitario especialmente en sus artículos 3 y 4, resulta necesario dictar la presente orden que tiene por objeto determinar la autoridad designada y establecer las medidas adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento por España de las obligaciones que para la misma derivan del citado Reglamento. Todo ello sin perturbar la necesaria fluidez y agilidad en la actuación de los operadores económicos interesados.
En su virtud, a propuesta de los ministros de sanidad y consumo y de economía y Hacienda, dispongo:
Primero. A efectos de aplicación del Reglamento (cee) número 1734/88 del consejo, de 16 de junio de 1988, relativo a la exportación e importación en la Comunidad de determinados productos químicos peligrosos, la autoridad designada en España será la dirección general de protección de los consumidores del Ministerio de sanidad y consumo.
Segundo. Para la exportación a terceros países de los productos químicos que se relacionan en el Anexo i de la presente orden, los operadores económicos interesados deberán presentar a la autoridad designada, una comunicación manifestando su intención de exportar el producto de que se trate. Dicha comunicación se efectuará mediante el impreso Oficial que figura en el Anexo Ii de la presente orden.
Tercero. La comunicación...
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