Orden de 30 de noviembre de 1983 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

MarginalBOE-A-1983-31439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

Por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 8 de diciembre de 1982 se publicaron los vigentes precios de venta al público de los productos petrolíferos, en el ámbito del Monopolio de Petróleos. La elevación producida, desde dicha fecha, en el precio en pesetas del crudo de petróleo, así como en los gastos de transporte, refino y comercialización, obligan a una revisión de tales precios de venta para mantener el cumplimiento de las previsiones fiscales contenidas en los Presupuestos Generales del Estado.

De otra parte, las reiteradas limitaciones en las necesarias elevaciones de precios de venta al público de los gases licuados de petróleo, mientras sus costes sufrían importantes subidas, imponen una elevación singular de dichos precios de venta que permita cubrir sus costes de adquisición y comercialización.

Por último, al estudiar las correlaciones de precios existentes en otros países de nuestro entorno y la conveniencia de disminuir ciertas distorsiones comerciales, causadas por precios distintos entre productos de utilización alternativa, se llega a diferencias apreciables en las alzas de precios propuestas para cada producto.

Vistos los correspondientes estudios, de acuerdo con lo previsto en La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, con informe de la Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983

Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer.

Primero.-A partir de las cero horas del día 1 de diciembre de 1983, los precios de venta al público en el ámbito del Monopolio de Petróleos de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:

  1. Gases licuados del petróleo:

    * Pesetas por carga en Almacén * Pesetas por carga en Domicilio del usuario *

    1.1 Para los gases envasados: * *

    1. Mezcla de butano-propano envasado en botellas con carga neta de 12,5 kilogramos * 820 * 855 *

    2. Gas propano envasado en botellas con carga neta de 11 kilogramos * 757 * 792 *

    3. Gas propano comercial envasado en botellas con carga neta de 35 kilogramos * 2.470 * 2.520 *

      * Pesetas por Kg. *

      1.2 Para los suministros de mezclas de butano-propano comerciales, puestos en el tanque del usuario: * *

    4. Para fábricas de gas * 45,00 *

    5. Consumos domésticos, comerciales e industriales: * *

      Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos * 57,00 *

      Para cantidades entre 10.000 y 2.500 kilogramos * 58,70 *

      Para cantidades inferiores a 2.500 kilogramos * 62,60 *

    6. Para distribuidoras centralizadas * 48,00 *

      1.3 Para el...

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