Resolución de 13 de mayo de 1983, de la Dirección General de Minas, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y ejecución de la Orden de 25 de abril de 1983 para el abono del complemento de precios al carbón producido por Empresas mineras abastecedoras de centrales térmicas y con explotaciones subterráneas.

MarginalBOE-A-1983-14566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

En virtud del artículo 7. de la Orden ministerial de 25 de abril de 1983 y de la Orden ministerial de 4 de mayo de 1983,

Esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- La distribución del fondo común para hulla y antracita, constituido y puesto a disposición de OFICO, se realizará mensualmente por esta Oficina entre las Empresas productoras de estos carbones, abastecedoras de centrales térmicas y con explotaciones subterráneas, excluidas las que indica la referida Orden ministerial de 25 de abril de 1983.

Esta distribución se hará proporcionalmente al producto del número de personas en plantilla de interior por un coeficiente de corrección de calidad, consistente en el resultado de dividir el precio medio de venta (sin complemento) de las toneladas suministradas por cada Empresa a centrales térmicas en el mes, siempre que éstas sean representativas de un suministro normal, entre el precio medio de las hullas o antracitas nacionales, según los casos, suministradas a las Empresas acogidas al SIFE en el mismo mes por todos los suministradores de carbón térmico, es decir, con la única excepción de las Empresas señaladas en el apartado a) del capítulo 2 del artículo 2. y en el apartado a) del capítulo 2 del artículo 3. de la Orden ministerial de 25 de abril de 1983.

Segundo.- El fondo de lignito negro se distribuirá mensualmente por OFICO entre las Empresas productoras de este carbón, abastecedoras de centrales térmicas y con explotaciones subterráneas en Aragón y Cataluña.

Esta distribución se hará proporcionalmente al producto del número de personas en plantilla de interior por el precio medio de venta (sin complemento) de las toneladas suministradas por cada Empresa a centrales térmicas en el mes.

Tercero.- A efectos de conseguir una mayor agilidad en el libramiento del complemento de precio procedente de los fondos, las liquidaciones mensuales de su distribución se formalizarán con los datos sobre plantilla de interior en el último dia del mes anterior al de referencia. Como se ha dicho en los apartados primero y segundo, la calidad será la del mes del suministro.

Cuarto.- Con el fin de que la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (CARBUNION) acredite los datos necesarios para calcular este complemento de precio, esa Federación, remitirá mensualmente, debidamente formalizada, a la Dirección General de Minas, la siguiente información:

  1. Relación en que figuren las Empresas productoras de hulla y antracita merecedoras de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR