Orden de 28 de Julio de 1989 para la Prevencion de la contaminación producida por los residuos procedentes de la Industria del dióxido de titanio.

MarginalBOE-A-1989-19340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

La Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, incluye en su ámbito de Aplicación los residuos procedentes de la Industria del dióxido de titanio. Está Regulacion básica se ha completado con el Reglamento para su ejecución aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio.

La existencia de tres directivas comunitarias de las que la 78/176/cee, de 20 de febrero, modificada por la directiva 83/29/cee, de 24 de enero, se refiere de modo general a dichos residuos, mientras que la 82/883/cee, de 3 de diciembre, regula las modalidades de supervisión y control de los Medios afectados por los residuos procedentes de la Industria del dióxido de titanio, hacen necesaria una Disposición especial de adaptación al Derecho interno español de esté régimen especial comunitario para los residuos procedentes de la Industria del dióxido de titanio, dentro del Marco legal y reglamentario ya vigente.

Existe por otra parte la necesidad de establecer un régimen especial de Proteccion de la salud humana y del Medio Ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la evacuación, el abandonó o el depósito no controlado de dichos residuos, mediante técnicas adecuadas a esté objetivo, cómo son: La autorización previa, con evaluación de impacto ambiental y el control de los vertidos, inmersiones, depósito y almacenamiento e inyección de los residuos, en el doble sentido de control de los residuos y de control y supervisión del medio receptor. Esté régimen debe diferenciar su Aplicación a los establecimientos nuevos y a los ya existentes.

En su virtud, en uso de la atribución conferida en la Disposición final del Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de La Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, dispongo:

Primero. La presente orden tiene por objeto la Prevencion y disminución progresiva, a efectos de la supresión, de la contaminación provocada por los residuos procedentes de la Industria de dióxido de titanio, asi cómo las modalidades de supervisión y control de los efectos que tienen sobre el medio, las evacuaciones, inmersión, almacenamiento, depósito o inyección de dichos residuos, considerando los aspectos físicos, Quimicos, biológicos y ecológicos.

Segundo. 1. A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. contaminación: La evacuación de cualquier residuo procedente de la Produccion de dióxido de titanio, efectuada directa o indirectamente por el hombre en el Medio Ambiente y que tenga unas consecuencias capaces de poner en peligro la salud humana, dañar a los recursos vivos o el Sistema ecológico, menoscabar las actividades de ocio u obstaculizar otros usos legítimos del medio afectado.

  2. residuo: El resultante del Proceso de Produccion de dióxido de titanio del que su poseedor se deshaga o tenga obligación de deshacerse en virtud de las Disposiciones en vigor.

  3. Gestion:

    La recogida, clasificación, transporte y tratamiento de los residuos, asi cómo su almacenamiento y depósito, sobre y bajo el suelo y su inyección en el terreno, vertimiento en aguas superficiales, subterráneas y en el mar, asi cómo su inmersión en esté y las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.

  4. establecimientos industriales existentes: Los establecimientos industriales ya creados en la fecha de entrada en vigor de está orden.

  5. establecimientos industriales nuevos: Los establecimientos industriales que se estuvieran creando en la fecha de entrada en vigor de está orden o que se creen despúes de está fecha. Se asimilarán a los establecimientos industriales nuevos, las ampliaciones realizadas en los existentes que lleven a un aumentó, en ese lugar, de la capacidad de...

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