Real Decreto 1228/1982, de 30 de abril, por el que se regula la Produccion y Comercializacion de Huevos para la Campaña 1982/1983.
Marginal | BOE-A-1982-14656 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Consejo de Ministros, en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, adoptó el acuerdo de fijación de precios agrarios sometidos a regulación en la campaña mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos ochenta y tres, así como las correspondientes medidas de apoyo al sector agrario. El Real Decreto tres mil quinientos catorce/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, aprueba el reglamento del sector huevos. No obstante su entrada en vigor, prevista en la disposición transitoria segunda, aún no ha tenido efecto, ya que todavía están en fase de estudio las disposiciones por las cuales se ha de desarrollar el reglamento sectorial.
Teniendo en cuenta la no contemplación de este sector en el cuadro de precios de regulación, y la incidencia que ha de tener sobre el mismo la elevación de los precios institucionales de algunos productos que constituyen materias primas para el mismo, se considera conveniente, no sólo proseguir por el momento con la regulación actualmente vigente, sino además modificar, para adaptarlos a las actuales circunstancias, los niveles de precios de la campaña todavía en vigor.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de economía y comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
- precio de protección al consumo: Ciento una pesetas.
- precio de orientación a la producción o indicativo: Ochenta y cinco pesetas.
- precio de intervención: Setenta y tres pesetas.
- precio base de intervención: Sesenta y seis pesetas.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.