Orden EDU/63/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

MarginalBOE-A-2006-19317
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 octubre (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), que se convoquen durante el curso 2006/2007 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar Concurso de Traslados referido a su ámbito territorial.

Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, según estableció la disposición transitoria 1.ª , apartado 1 de la LOE.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), y 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18 de octubre),

Esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto anunciar las siguientes

CONVOCATORIAS

Preferente: Convocatoria de maestras víctimas de violencia de género.

Ordinarias:

  1. Convocatoria de readscripción en centro.

  2. Convocatoria de derecho preferente.

  3. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

    Convocatoria preferente: Maestras víctimas de violencia de género

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, se establece éste derecho preferente al que podrán acogerse las maestras funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género.

    Se regirán por las siguientes bases:

    Participantes

    Primera.-Pueden participar en esta convocatoria las Maestras dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, que hayan sido víctimas de violencia de género.

    Prioridades

    Segunda.-Este derecho dará prioridad absoluta en la obtención de destino sobre el resto de derechos o, en su caso, convocatorias.

    Tercera.-Dentro de esta convocatoria la prioridad entre participantes incluidas en la misma, vendrá dada por la mayor puntuación conforme al baremo establecido por el MEC en las normas procedimentales.

    Solicitudes

    Cuarta.-Las que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del MEC de 6 de octubre de 2006 (BOE de 18 de Octubre) y que será facilitada a las interesadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. Acompañarán a la misma copia de la orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

    Quinta.-Podrán incluir en sus peticiones plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en la orden de convocatoria.

    Sexta.-Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en esta Administración educativa por donde superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de Cantabria.

    Séptima.-Estas participantes, caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, deberán participar en la convocatoria con carácter forzoso, a efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo el proceso la confidencialidad de participante y adjudicación.

    Convocatorias ordinarias

  4. Convocatoria de readscripción en centro

    Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril (Boletín Oficial del Estado del 17), 19 de abril Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 23), y para que los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros, según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 17), 18 de mayo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

    Se regirá por las siguientes bases:

    Participantes

    Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

      Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

    2. Se consideran incluidos también los Maestros que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por las ordenes enumeradas en la convocatoria y los Maestros de Centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según las Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17) y 18 de mayo de 1992 (BOE del 16 de junio).

      Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

      Prioridades

      Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la Base primera y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción en el propio Centro).

      Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinara por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto perdida de destino definitivo.

      Quinta.-Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

      Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, a los acumularan, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

      Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

      Solicitudes

      Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18 de octubre) y que será facilitada a los interesados por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

      Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

      A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

      Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)

      Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos.)

  5. Convocatoria de derecho preferente

    Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989...

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