Orden EDU/2891/2009, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2009-17190
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta , apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre.

Tras la celebración durante el curso 2008/2009 de un concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir los puestos vacantes existentes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará este Ministerio de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2010/2011.

A través de la presente Orden se proveerán los puestos vacantes existentes en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de Personas Adultas, que en su momento se determinaran por este Ministerio.

Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Igualmente se ofertaran los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que en su momento determinará este Ministerio para su provisión por Maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos.

Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán las plazas correspondientes a los dos

primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dichos cursos.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado en desarrollo del citado Estatuto, en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre («BOE» del 6), modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («BOE» del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («BOE» del 22), y la Orden de 19 de abril de 1990 («BOE» de 4 de mayo).

Este Ministerio ha dispuesto:

Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, las siguientes convocatorias:

A. Convocatoria de Readscripción en Centro. B. Convocatoria de Derecho Preferente. C. Convocatoria del Concurso de Traslados.

La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de estas convocatorias que serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Ministerio http://www.educacion.es (oposiciones y concursos-vida laboral).

No se incluirá en la convocatoria del concurso de traslados las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de las resoluciones de los concursos que convoquen durante este curso las Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.

A. Convocatoria de Readscripción en Centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro y los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 («BOE» del 17), 19 de abril de 1990 («BOE» de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 («BOE» del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación de la disposición adicional séptima del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las citadas Ordenes de 6 de abril, 19 de abril y 17 de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción

convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destinos

Tercera.-La prioridad en la obtención de un destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de prelación:

  1. Los Maestros que han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo. 2.º Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Quinta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia según el modelo oficial, anexo II de esta Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en su caso, estar legitimado para ello.

Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de participación, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la siguiente documentación:

- Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo.

- Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990.

B. Convocatoria de Derecho Preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a los que se alude en el artículo 18 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, modificado por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, en la disposición adicional quinta del R.D. 2112/1998, de 2 de...

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