Orden TIN/1343/2009, de 14 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2009-8834
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración de la Seguridad Social,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir 6 plazas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (código 1600), por el sistema general de acceso libre.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: «www.seg-social.es» (Menú: «Más información» / Oferta pública de empleo), y en la página web www.060.es.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. Nacionalidad

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

  6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es. 6.2 La solicitud se presentará en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. 6.3 Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. 6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

  7. Tribunal

    7.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. 7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

    7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28071-Madrid.

  8. Desarrollo del proceso selectivo

    El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), por la que se anuncia el resultado del sorteo celebrado el día 26 de enero de 2009. De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

  9. Norma final

    Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

    Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Madrid, 14 de mayo de 2009.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo), el Subsecretario de Trabajo e Inmigración, Leandro González Gallardo.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

  1. Fase de oposición:

    La fase de oposición constará de cinco ejercicios, dos orales de carácter teórico, dos escritos, de carácter práctico, y una prueba de idioma, todos ellos de carácter eliminatorio.

    En los ejercicios orales, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el contenido de la prueba realizada, durante un período máximo de quince minutos.

    Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar oralmente, en tiempo máximo de una hora, cinco temas, sacados al azar, de las siguientes materias, y en el orden que se establece: dos temas de «Derecho Civil», un tema de «Derecho Procesal», un tema de los que corresponden al temario de «Derecho Registral» y «Derecho Mercantil», y otro que corresponda al temario de «Derecho Penal» y «Derecho Financiero», del programa de las citadas materias que figuran como anexo II a esta convocatoria.

    El opositor, para poder ser valorado por el Tribunal, deberá exponer cada uno de los temas al menos durante cinco minutos.

    Segundo ejercicio: Se convocará únicamente para su realización a aquellos aspirantes que superen el primer ejercicio. Consistirá en resolver por escrito, en el tiempo máximo de cinco horas, un dictamen sobre un tema o supuesto propuesto por el Tribunal.

    Tercer ejercicio: Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubiesen superado los ejercicios anteriores y consistirá en realizar por...

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