Orden CIN/3203/2009, de 11 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

MarginalBOE-A-2009-19009
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir 52 plazas de la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, Código 5023, por el sistema de promoción interna.

    Del total de estas plazas se reservarán 4 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción interna.

    La distribución por especialidades de las 48 plazas convocadas por el sistema de acceso general es la siguiente:

    ESPECIALIDAD OPI N.º de plazas Documentación y formación CIEMAT 12 Apoyo a la investigación en materia energética, medioambiental y tecnológica CIEMAT 4 Documentación y biblioteconomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CSIC 2 Técnicas de laboratorio CSIC 4 Gestión de I+D CSIC 3 Laboratorio y técnicas de experimentación medioambiental . . . . . . . . . . . . INIA 6 Laboratorio y técnicas de análisis químico de alimentos INIA 1 Semillas y plantas de vivero INIA 6 Laboratorio y técnicas de experimentación animal INIA 2 Laboratorio y técnicas de experimentación forestal INIA 1 Ciencias y tecnologías de la Tierra IGME 3 Laboratorio y técnicas biosanitarias ISCIII 3 Experimentación oceanográfico-pesquera IEO 1 .....................................

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    La distribución por especialidades de las 4 plazas convocadas por el cupo de reserva para personas con discapacidad es la siguiente:

    ESPECIALIDAD OPI N.º de plazas Documentación y formación CIEMAT 1 Gestión de I+D CSIC 1 Semillas y Plantas de Vivero INIA 1 Experimentación oceanográfico-pesquera IEO 1 .....................................

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    En el supuesto de que alguna de las plazas quedara desierta podrá proponerse al órgano convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas en especialidad distinta pero perteneciente al mismo organismo.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller-LOE, BachillerLOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

    Aquellos funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan de la titulación requerida podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    También podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    5.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

    5.1.1 Personal funcionario de carrera:

    Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    5.1.2 Personal laboral fijo:

    Pertenecer como personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones de realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos; realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios o las funciones de apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, en los términos previstos en el Anexo III del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

    5.2 Antigüedad:

    5.2.1 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional del II Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho públicos con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones de realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos; realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios o las de apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación.

    Se entenderá que una categoría se encuentra en situación equivalente a los efectos previstos en esta Convocatoria, cuando sus funciones, contenido profesional y nivel técnico resulte coincidente con la categoría de Técnico Superior de actividades técnicas y profesionales del II Convenio Único teniendo en cuenta a estos efectos los Acuerdos de la Comisión General de Clasificación Profesional de 6 de julio de 2000 y 21 de mayo de 2001.

    A este respecto, no se considerarán, en ningún caso, funciones sustancialmente coincidentes o análogas, en su contenido profesional ni en su nivel técnicos, con las propias de la Escala de Ayudantes de Investigación, el resto de actividades y tareas comprendidas dentro del área funcional Técnica y Profesional, precisadas en el citado Anexo III del II Convenio Único.

    La acreditación de los requisitos específicos establecidos en los puntos 5.1 y 5.2 se realizará mediante certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios y Organismos donde presten sus servicios, según modelo que figura en los Anexos V y VI de esta Orden.

  6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en estas...

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