Corrección de errores del Real Decreto 1005/1985, de 26 de junio, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios para el curso 1985-1986.

MarginalBOE-A-1985-14564
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
169
Producto
,
Partida
Pesetas Tm neta
arancelaria
Centeno.
1O.02.B
Contado: 4.500
Mes en curso: 4.458
Agosto: 4.343
Septiembre: 4.479
Cebada.
1O.03.B
Contado: 6.144
Mes en curso: 6.106
Agosto: 6.510
Septiembre: 7.034
Avena.
1O.04.B
Contado: 340
Mes en curso: 303
Agosto:
201
Septiembre: 353
Maíz. 1O.0S.B.n Contado:
10
Mes en curso: 608
Agosto:
785
Septiembre: 1.959
Mijo. 10.07.B Contado: 258
Mes en curso: 215
Agosto:
96
Septiembre: 228
Sorgo.
1O.07.C.1I
,Contado: 2.944
Mes en curso: 2.910
Agosto:, 3.185
Septiembre: 3.274
Alpiste. 1O.07.D.n Contado:
10
Mes en curso:
10
Agosto:
10
Septiembre:
10
Segundo.-Estos derechos estarán en vigor desde
la
fecha de
publicación de
la
presente Orden hasta su modificación.
Lo que comunico a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Dios guarde a
V.
1.
muchos afios.
Madrid,
15
de julio de 1985.
14563
ORDEN
de
/5
de julio de /985 sobrefijaciótl del
lierech()
regulador para
la
i,,¡portación
de
cereales,
lIustrlsimo Sellor:
De conformidad con el artículo 5.° del Real Decreto 2332/1984.
de
14
de noviembre,
Este Ministerio ha tenido abien disponel':
Primero.-La cuantía del l1erecho regulador para las importacio-
nes en la Península eislas Baleares de los cereales que
se
indican
es la que acontinuación
se
detalla para los mismos:
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
SOLCHAGA CATALAN
llmo.
Sr.
Director genen/! de Política Arancelaria eImpol1ación.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
14564
CORRECCJON
de errores del
Real
Decreto
1005/1985. de-26 de junio, por
el
que se regulan
los
procedimientos para
el
ingreso en
los
Centros Univer-
sitarios para el curso 1985-1986.
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publi-
cado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 153, de
27
de
junio
de 1985, páginas 20073 y20074, se transcriben acontinuación las
oportunas rectificaciones:
En la quinta línea del cuarto párrafo de la exposición
d~
motivos, donde dice: «...garantlzar:
..
», debe decir: «...garantiza...
».
Articulo
5.°,
en
la
cuarta línea del apartado
~no,
donde dice:
«
...
corresponda.», debe decir: «
...
corresponda:».
Artículo 5.°, en
la
penültima línea del apartado dos, donde dice:
«
...
Bachiller...», debe decir: «
...
Bachillerato...».
Disposición derogatoria, en la última línea del párrafo tercero,
donde dice: «
...
Escuelas Superiores...
»,
debe
deCir:
«
...
Escuelas
Técnicas Superiores...», yen la última línea del duodécimo párrafo,
donde dice: «
...
Facultades: en...», debe
dil::ir:
«
...
Facultades. en
...
».
Martes
16
julio
1985
22520
14562
Excmo.
Sr.
Secretario de Estado para la Administración Pública.·
Articulo l.°Para participar en las pruebas de acceso a
la
Escala oe Titulados Superiores Especializados. por el sistema de
promoción interna.
se
precisará estar en posesión de
la
titulación
exigida para el grupo
A.
en el articulo
25
de
Ley
30/1984 (titulo de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto oequivalente), hallarse
en situación de activo, servicios especiales, servicios en Comunidades
Autónomas ytener una antigüedad de tres afios como tunclOnano
de carrera en alguna de las Escalas que acontinuación
se
relacio-
nan:
Titulado Técnico EsPecializado.
Ayudante Diplomado de Investigación. aextinguir (Real
Decreto 847/1981). '
Art. 2.° Los aspirantes que reunan los requisitos del artículo
anterior deberán superar las pruebas que, con carácter general, se
establezcan para el acceso ala Escala de Titulados Superiores
Especializados,pudiendo en cada' convocatoria quedar exceptuados
de realizar aquellas pruebas de conocimientos generales aque se
refiere el artículo 8.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicia de la Administración del Estado.
Art. 3.° En cada convocatoria podrá reservarse para los
funcionarios que accedan adicha Escala, mediante el sistema de
promoción interna, hasta un
50
por
100
de las vacantes convoca-
das, de acuerdo'con el artículo
22.
Ide la
Ley
de Medidas para la
Reforma de
la
Función Pública.
Art. 4.° Los aspirantes procedentes dé! sistema de promoción
interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respe,tiva
convocatoria sobre los aspitantes que no procedan de este tumo.
Lo que comunico a
V.
E.
para su conocimiento yefectos.
Madrid,
10
de julio de
1985.
.MOSCOSO DEL PRADO Y
MUÑOZ
Excmo.
Sr.
Secretario de Estado para
la
Administración Pública.
ORDEN
de
/0
de julio de /985 sobre
acceso.
mediante
promóción interna. a
la
Escala de Técnicos TlIulados
Especializados del Consejo Superior
de
Investigacio-
nes Científicas. .
Excelentísimo sefior:
El
Artículo 22. Ide la
Ley
30/1984, de 2de agosto, de '\Iedidas
para la Reforma de la Función Püblica, establece, con carácter
general, que las Administraciones Públicas facilitarán
la
promo-
ción interna consistente en
el
ascenso desde Cuerpos o
Escalas del grupo inferior aotras correspondientes de grupo
superior. yque para ello los funcionarios deberán' estar en posesión
de la titulaCIón exigida, reunir los requisitos ysuperar las pruebas
que para cada caso establezca el Ministerio de
la
Presidencia.
Asimismo, determina que podrá reservarse aestos funcionarios
un 50 por 100 de las vacantes convocadas.
En
su virtud, este Ministerio, previo informe de
la
Comisión
Superior de Personal, ha tenido abien disponer:
Articulo
1.°
Para participar en las pruebas' de acceso ala
Escala de Titulados Técnicos Especializados por
el
sistema de .
"promoción interna,
se
precisará estar en posesión
d,e
la titulación
exigida para el
jlI1lPO
Ben el articulo 25 de
Ley
30/1984 (título de
Ingeniero Técmco, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de Tercer Grado oequivalente), hallarse en
situación de activo, servicios especiales, servicios
en
Comunidades
Autónomas ytener una antigüedad de tres afios como funcionario
de carrera en algutia de las Escala de Ayudantes de Investigación.
Art. 2.° Los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo
anterior deberán superar·las pruebas que, con carácter general,
se
establezcan para el acceso ala Escala de Titulados Técnicos
Especializados, pudiendo en cada convocatoria quedar exceptuados
de realizar aquellas pruebas de conocimientos generales aque se
refiere
el
artículo 8.2 del Reglamento General de Ingreso, del
Personal al Servicio de la Administración dél Estado.
Art. 3.° En
cada
convocatoria podrá reservarse para los
funcionarios que accedan adicha Escala, mediante el sistema de
promoción interna, hasta un 50 por 100 de las vacantes convoca-
das, de acuerdo con el articulo
22.1
de
la
Ley
de Medidas para
la
Reforma de la Función Pública.
Art. 4.° Los aspirantes procedentes del sistema de promoción
interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva
convocatoria sobre los aspitantes que no procedan de este tumo.
Lo
que comunico a
V.
E.
para su conocimiento ydemás efectos.
Madrid,
10
de julio de 1985. '
MOSCOSO DEL PRADO Y
MUÑOZ

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