Resolución de 29 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2011-12272
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido modificada posteriormente por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y desarrollada por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley 11/2007.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia citada.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la liquidación o autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago voluntario por vía telemática de las tasas liquidables y autoliquidables, gestionadas por el Ministerio de Fomento, que figuran en el Anexo.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago por vía telemática son las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios.

Tercero. Dirección de Internet.

La declaración-liquidación y el pago de las tasas podrán realizarse a través de la página web www.fomento.es.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

El pago de las tasas por vía telemática tendrá siempre carácter voluntario, manteniéndose, de forma alternativa, la posibilidad de efectuar el pago en las entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los sujetos pasivos que opten por realizar el pago mediante la vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de número de identificación fiscal.

  2. Disponer de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

  3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al...

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