Orden de 18 de octubre de 1990 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de cuerpos de funcionarios docentes que imparten enseñanzas medias, Artisticas y de idiomas que se convoquen durante el cursó 1990-1991.

MarginalBOE-A-1990-25346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La atribución de competencias en materia de Educacion a diversas Comunidades Autónomas exige, a fin de lograr un adecuado nivel de eficacia en la Gestion de personal, establecer de común acuerdo determinadas normas para la resolución de los distintos concursos de traslados.

Por ello el Ministerio de Educación y Ciencia, con aprobación de La Secretaria de estado para la Administración Pública y de acuerdo con los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas que ejercen competencias educativas, ha tenido a bien disponer:

Primero. La presente orden será de Aplicación a los concursos de traslados de los cuerpos de funcionarios docentes que imparten enseñanzas medias, Artisticas y de idiomas que se convoquen durante el cursó 1990-1991.

Segundo. El Ministerio de Educación y Ciencia y los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el ‹Boletín Oficial del estado›, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias, las respectivas Convocatorias de los concursos de traslados. Asimismo, y antes de las referidas fechas, se publicarán estás en los ‹boletínes› de las Comunidades Autónomas convocantes. En las citadas Convocatorias se incluirán cómo anexos las relaciones de centros existentes de enseñanzas medias, Artisticas y de idiomas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de cooperación entre los Ministerios de Educacion y Ciencia y defensa sobre régimen, Promocion y Funcionamiento de centros de enseñanza, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo (‹Boletín Oficial del estado› de 4 de abril), la Relacion de centros de bachillerato gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia incluirá los contemplados en el Convenio citado.

El Ministerio de Educación y Ciencia y los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas convocantes que cuentan en la Actualidad con centros de enseñanzas integradas determinarán separadamente los Puestos de bachillerato y Formación Profesional. No obstante, los profesores que obtengan Destino en tales centros completarán su horario, en casó necesario, impartiendo sus materias indistintamente.

Los catedráticos numerarios de bachillerato que, procedentes de la Escala de profesores numerarios y psicólogos de centros de enseñanzas integradas, sean titulares de asignaturas incluídas exclusivamente en la programación de Formación Profesional, podrán solicitar las plazas de dichas asignaturas reservadas hasta ahora en los centros de enseñanzas integradas a su Escala de origen. Las plazas ocupadas por catedráticos numerarios de bachillerato en centros de enseñanzas integradas que resulten vacantes cómo consecuencia del presente concurso se ofertarán siempre que las necesidades docentes asi lo requieran, para su provisión por profesores agregados de bachillerato o profesores numerarios de maestría industrial, según proceda. En el casó de bachillerato, se garantizará una por asignatura para su provisión por el cuerpo de catedráticos.

Para todos los concursos de traslados de los cuerpos de enseñanzas medias, Artisticas y de idiomas arriba referidos que se convoquen en Aplicación de está orden, el plazo de presentación de instancias comenzará a computarse a partir del dia 29 de octubre y terminará el 15 de noviembre de 1990, ámbos inclusive.

Tercero. En las Convocatorias específicas de aquéllas Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter Oficial se podrán establecer los Requisitos legalmente exigibles en razón de la cooficialidad de las lenguas. Los mismos Requisitos podrá establecer el Ministerio de Educación y Ciencia para plazas de la Comunidad Autónoma de las islas baleares.

Cuarto. Están obligados a concursar los profesores con Destino provisional y los que procedan de las situaciones de excedencia forzosa o suspenso, asi cómo aquéllos profesores que se hallen adscritos a plazas en el extranjero y se encuentren en algunos de los supuestos previstos en la basé novena de la orden de 15 de marzo de 1988 (‹Boletín Oficial del estado› del 21) de convocatoria de Puestos docentes en el exterior.

Los profesores con Destino provisional, por no haber obtenido aun su primer Destino definitivo, que accedieron a sus respectivos cuerpos en virtud de concurso-Oposiciones convocados para el ámbito de Gestion del Ministerio de Educación y Ciencia, además de aquéllas plazas de dicho ámbito de Gestion que están obligados a solicitar, deberán incluir también en sus Solicitudes las plazas correspondientes al ámbito de Gestion de la Comunidad Autónoma de navarra, siempre que reúnan los Requisitos Exigidos para la cobertura de dichas plazas.

Los profesores en situaciones de Servicio activo, de Servicios Especiales y servicios en Comunidades Autónomas que, no estando en ninguno de los...

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