Orden de 14 de Octubre de 1996 por la Que Se Establecen Normas Procedimentales Aplicables a los Concursos de Traslados de Ambito Nacional, Que Deben Convocarse Durante el Curso 1996-1997 para Funcionarios de los Cuerpos Docentes a Que Se Refiere la Ley Organica de Ordenacion General del Sistema Educativo.

MarginalBOE-A-1996-23280
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional novena.1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

El desarrollo de esta base, encomendado al Gobierno por la norma precitada, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

La norma reglamentaria, de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional novena.4 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la obligación para las administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los primeros concursos de ámbito nacional en el curso 1994-1995, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en el Real Decreto citado. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias. A este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos mediante un solo acto, obteniendo de la resolución de los mismos un único destino en cada cuerpo.

No se incluirá dentro de estas convocatorias, en esta ocasión, la convocatoria correspondiente al Cuerpo de Inspectores de Educación, creado por la Ley Orgánica 1/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEG), toda vez que no han sido incorporadas aún al precitado Real Decreto 1774/1994, las especificaciones correspondientes a los baremos que deben regir las convocatorias, ni se han concluido los procesos de integración en este Cuerpo de los funcionarios con derecho a ello. Esta convocatoria, pues, se realizará una vez aprobada la modificación que se pretende de ese Real Decreto, modificación que se referirá no sólo a la inclusión del Cuerpo de Inspectores de Educación, sino también a todos aquellos otros aspectos que se consideren necesarios de acuerdo con los objetivos actuales de mejora de la calidad del sistema educativo.

Igualmente, el artículo 5 del Real Decreto establece que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta con las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán, igualmente, el baremo único de méritos que deberán contener las mismas.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Cultura, consultadas las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, dispone:

Primero.-La presente Orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1991, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que deben convocarse durante el curso 1996-1997, por el Ministerio de Educación y Cultura y por las administraciones educativas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Segundo.-El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito nacional que deban convocarse durante el curso 1996-1997 será el siguiente:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, del 28 de octubre al 14 de noviembre, ambos inclusive.

Cuerpo de Maestros, del 4 al 20 de noviembre, ambos inclusive.

El Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias, las respectivas convocatorias de los concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas fechas, se publicarán éstas en los boletines o «Diarios Oficiales» de las Comunidades Autónomas convocantes.

Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino.

La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la presente Orden:

Anexo I Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros.
Anexo II Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Cuarto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada cuerpo, que se unen como anexos III (Cuerpo de Maestros) y IV (Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño).

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará...

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