Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2013-8230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, atribuye a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) el fomento y la divulgación de los seguros agrarios.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados, que se aprueba cada año mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente regule los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al seguro agrario, a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos.

Por su parte la Resolución que fija las aportaciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para cada ejercicio, dispone la cuantía del crédito procedente de la modulación de la subvención a los seguros agrarios destinado a las actividades de apoyo a los seguros agrarios, así como que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente regule los criterios de asignación de los citados fondos a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones de cooperativas, de ámbito estatal.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada mediante orden ministerial, dada la naturaleza de la materia y resultar un complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Además, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a estas ayudas, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones procedentes de la modulación de las subvenciones a los seguros agrarios y dirigidas a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal y carácter general, para el fomento de los seguros agrarios mediante actividades de formación, publicidad y divulgación y asistencia y apoyo técnico al asegurado.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias.

  2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad, en el cumplimento de sus fines institucionales, no comerciales.

  2. Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  3. Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Artículo 3 Gastos subvencionables, criterios de distribución y de otorgamiento de las subvenciones.
  1. Serán subvencionables, mediante estas ayudas, los gastos correspondientes a las siguientes actividades: de publicidad y divulgación del seguro agrario; de formación respecto al seguro agrario; las de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias y asimismo, las que específicamente se señalen en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio...

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