Real Decreto 1924/1982, de 9 de julio, por el que se procede a la distribución de los recursos generados para el sorteo de lotería Mundial-82.

MarginalBOE-A-1982-20568
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
ael
E.~Niím.
19í
11
agosto 1982 21673
DISPONGO,
El
Ministro
de
Haclenda,
JAIME
GARClA AR'OVEROS
El MJnistro
de
Hacienda.
JAIME
GARClA
A~OVEROS
JUAN
CARLOS R.
ORDEN
de 21
de
junio
de
1982
por
la Que
se
conceden G
14
Empresa
..
.Ramón-
Roca
Roselló.
10.
beneficios
fiscales
que
establece la Ley 152/1963.
de
2
de
diciembre,
sobre
tndustruu
tU
..
interés
preferente
..
, .
Ilmo.
Sr.:
Vista
la
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura
de
13
de
mayo
de
1982,
por
la
que
se
declara
incluida
en
el
sector
industrial
agrario
de
lnterés
preferente.
de
articulo
primero,
apartado
ej. del
Decreto
239211972,
de
18
de
agosto,
a
la
Em-
presa
..
Ramón
Roca Roselló",
por
cumplir
ias
oondiciones
y
requisitos
exigidos,
para
la.
ampliación
de
la
Industria
cárnica
de
despiece
en
Lérida
(capital),
IncluyéndOla
en
el
grupo
Al
de
la
Orden
de.
Ministerio
de
Agricu...tura
de
5
de
marzo
y 6
ie
abrtl
de
1965,
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Tributos.
de
conformidad
con
lo
e-stabit'lCldo
en
el
articulo
6.·
da
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre,
..
artículo
3.°
'del
Decreto
2~2I1972,
de
18
d~
agosto,
ha
tenid-o, a
bien
disponer:
Primero.-Uno.
Con
arreglo
a
las
disposiciones
reglamen-
tarias
de
cada
tributo,
a
185
espedificas
dei
régimen
que
d~riva
de
la
Ley·
15211963,
de
2
de
diciembre,
y
a.l
procedimlento
señalado
por
la
Orden
de
este
Ministerio
de
27
de
marzo
de
1965,
se
otorgan
a
la
Empresa
..
Ramón
Roca
Roselló.. los
&1.
guien
tes·
beneficios
fiscales:
A)
Reducción
del
9S
por
100
de
la
cuota
de
Licencia
Fi.gcaJ.
de.l
Impuesto
Industrial
durante
el
período
de
instalación.
Bl
Reducción
del
95
por
100
del
hnpuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas
que
graven
la
importación
de
bie-
neos
de
equipo.
y
utillaje
de
primera
instalación,
cuando
no
se
fabriquen
dn
Espafta,
Este
beneficio
se-
hace
extensivo
aios
materiales
y
productos
que,
no
produciéndose
el
Españ~,
se
importen
para.
su
incorporación
en
primera
ínsialac16n
a
blenes
de
equipo
le
producción
nacional.
Dos.
El.
-
beneficio
fiSC&1
.a
que
se
refiere
la
letra
Bl
se
entiende
concedido
por
un
período
de
cinco
años,
a
partir
de
-la
publiooción.
de
esta
Orden
en
el
...
Boletin
OfiC!ial.
del
Estado
..
,
No
obstante,
dicha.
reducción
se
apilesrá
en
la
SIgUiente
forma:
1:
El
plazo
de
duración
de
cinco
años
se
entende~á.
fina·
lizado
el
mismo
día
que,
en
~u
~o,
se
produzca
la
mtegra·
ción
de
España
en
las
Comunidades
Económicas
Euro~,
Y
2.
Dicho
plazo
se
iniciará.,
cuando
procediere,
E!'
partU'
del
primer
despacho
provisional
que
conceda
1&
DireoClón
Gen~ral
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales,
de
acuerdo
con
lo
prevlsto
en
la
.
Orden
de
de
marzo
de
1976.
-
20569
Primera.-Quedan
derogadas
CU8l1tae;
disposiciones
se
opon-
gan
al
presente
Real
Decreto,
Segunda.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
BoleUn OficlaJ.
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
nueve
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
,
Segundo.-El
incumplimiento
de
cualquiera
de
las
obliga-
ciones
que
asume
la
Empresa
benef.1ciaria
dará
lugar
&-
la
El
Ministro
de
Hadenda.,
JAIME GARClA MifOVEROS
ha
padecido
últimamente
el
Real
Comité
Organizador
de
la
Copa
Mundial
de
Fútbol
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
se
ha
,estimado
oportuno
proceder
a
una
nueva
distribución
de
los
ingresos
gene:rados
en
dicho
sorteo.
En
su
virtud.
a
·propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
yprevi&
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
Su
reunión
del
di&
nueve
de
julio
de
mil
novecientos
ochEnta
7
dos,
DISPONGO,
.
Articulo
primero.-Con
cargo
a
los
beneficios
globales
obteni.
dos
por
la
Renta
de
Loterías,
con
el
sorteo
de
la
Lotería
Na.-
cional
celebrado
el
die.'Clnueve
de
Junio
del
presente
a1i~
se
pondrá
a
disposición
del
Real
Comité
Organizador
de
la
\...Opa
Mundial
de
Fútbol
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos
la
canti~
dad
sufici~te
para
satisfacer
loa
presupuestos
de
gastos
de
este
organismo
que
no
cuenten
hasta
el
momento
con
la
correspon-
diente
ooQertura
financiera,
y
una
vez
aprobadas
aquéllos
por
el·
Ministerio
de
Hacienda.
El
resto
se
ingresará
en
el
Tesoro.
Articulo
segundo.-Concluido
BU
destino
en
el
Campeonato
Mundial
de
Fútbol
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
el
ma.-
terial
recuperable
financíado
con
cargo
a
los
presupuestas
men-
cionados
en
el
articulo
anterior
y
alas
sorteos
de
loterías
a
los
que.
se
refieren
los
Reales
De.'Cl"etos
dOS
mil
seiscientos
sesenta/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
dos
de
noviembre,
f
'quinientos
seis/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
seis
de
marzo,
se
incorporará
al
Patrimonio
del
Estado.
.
Articulo
tercero.-EI
Ministerio
de
Hacienda
podrá
dictar
cuantas
disposiciones
complementarias
exija
la
ejecución
del
presente-
Real
DEcretO.
DISPOSICIONES FINALES
JUAN
CARLOS
R.
20568
REAL
DECRETO
1924/1982.
de
9de
julio.
por
el
que
se
procede ala
distribución
de
los
recursos
gene-
rados
para
el
so'rteo de
lotería
Mundial
82.
A
la
vIsta
del
desarrollo
del
sorteo
extraordinario
de
lotería
Mundial-ochenta
ydos.
celebrado
el
diecinue.ve
de
junio
último,
y
de
las
necesidade.s
económicas,
debidam9'Ilte
fundadas,
que
20567
REAL
DECRETO
192...1/1982,
de
9de
julio.
por
el
qLUJ
$6
autoriza la transaccwn entre el Estado y
14
Caja
Provincial'
de
Ahorros
de
Cáceres
en
relación
con
el
derecho
eLe
reversión
de
esta
'última
sobre
el
in-
mueble
..
Palacio
de
M
octezuma
..
,
sito
en
dicha
CG-
pital.
Por
Decreto
dos
mil
setecientos
treinta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
quince
de
septiembre,
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
la
Caja
de
Ahorros
y
Monte
de
Piedad
de
Caeeres
de
un
jnmueble
sito
en
Cáceres,
conocido
como
..
Palacio
de
Moctezuma
..
,
con
destino
a
Parador
Nacional
de
Turismo,
el
cual
habria
dE:'
comenzar
a
funcionar
en
el
plazo
de
tres
aftas,
revirtiendo
en
caso
contrario
a
la
entidad
donante
sin
lndemn.1-
zación
alguna.
,
Trancurrido
con
exceso
dicho
plazo
sin
que
se
cumpliera
la
condición
prevista,
la
Caja
de
Ahorros
interpuso
demanda
oon·
tra
el
Estado
ante
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
deCáce.rea
interesando
la
reversión
del
Palacio,
En
trámite
de
sustancia--
ción
de
dicha
demand.a
se
ha
llegado
a
un
acuerdo
transaccio-
nal,
dictaminado
favorablemente
por
d
Conselo
de
Estado
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
los
attículos
cuarenta.
de
1&
Ley
del,Patrimon~o
del
Estado
y
treinta
y
nueve.
de
la
Ley
Genara!
Presupuestaria,
En
su
virtud,
a
propuesta
d&l
Ministro
de.'
Hacienda.
de
con-
formidad
con
el
dictamen'!
del
Consejo
de
Estado
en
Pl-eno
'7
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
6U
reunión
del
dia
nueve
de
Julio
de.'
mn
novecientos
ochenta
ydos,
les debertm
ser
ingresadas
en
el Tesoro
por
el adquirellte
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Valencia.
siendo
también.·
de
cuenta
del interesado todos los gastos originados
en
la
tramita-
ción del expediente ylos
que
se causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
.
Articulo
tEToero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
acabo
108
tramites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Ré-al
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
nueve
de
Julio
de
.mil
novecientos
ochenta
ydos. . .
Artículo
primero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Hacienda
para
que
en
nombre
del
Estado
transija
sobre
el
derecho
de
reversión
a
la
Caja.Provincial
de
Ahorros
de
Các&ns
del
inmueble
..
Pala.-
cio
de
Moctezuma".
sito
en
Cáceras.
en
los
términos
sigu\entes:
al
El
Estado
se
compromete
a
sustituir
la
finalidad
de
Pa·
radar
NaCÍonal
de
Turismo
para
la
que
le
fue
cedido
por
la
Caja
de
Ahorros
y
Monte
de
Piedad
de
Cáceres
el
"Palacio
de
Moc-
tezuma"
por
la
de
la
construcción
e
instalación
en
el
mbsmo
del
,
Archivo
Histórico
Provincial
de
Caceres,
dE:ntro
de
un
plazo
pru-
dencial,
'0
del
que
fije
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes.
Ar-
chivos
y
Bibliotecas,
con
el
debido
nspeto
a
106
elementos
his-
.
tóricos
y
arquitectónicos,
que
la
propia
Dirección
General
tutela.
bl El
Estado
asume
con
carácter
definitivo
todas
las
obli-
gaciones
inherentes.
a
su
cualidad
de
propietario
del
lnmueole
re.ferido.
~.
.
cl
El
Estado.
antes
o
en
el
propio
acto
de
proceder
judi-
cialmente
a
la
tran6ación
convenida,
abonará
nueve
míllones
de
pesetas
a
la
Caja
de
Ahorros.
'importe
de
los
gastos
ocasionados
a
dicha
Entidad
con
motivo
de
la
intervención
dl;
profesionales
en
los
trabajos
necesarios.
al
respecto
y
oon
la
tramitación
de
los
autos
numero
doscientos
vEl-intícuatro/ochenta
ante
el
Juzga·
do
de
Primera
Instancia
número
uno
de
Cáceres,
sobre·'
rever-
sión
del
indicado
bi&D
inmueble
e
indemnización
de
daftos
yper-
juicios.
d}
La
Caja
de
Ahorros
y
Monte
de
Piedad
de
Cáceres
desis-
te
de
la
acción
iudicial
promovida.
en
aludidos
autos
contra
el
Estado,
instando
ambas
partes
el
archivo
de
los mismoS', pa-
gando
cada
litigante
los
gastos
causados
a
su
instancia.
ylos
~
munes
por
mitad,
-
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
HaciEnda
se
dispon-
drá
10
necesario
para
Hevar
a
.término
esta
tr~nsacción,
,Dado
en
Madrid
a
nueve
de
julio
de
mil noveCientos
ochenta
yd~
-
~
JUAN
CkRLOS
R.

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