INSTRUMENTO de ratificación del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 5 de marzo de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-4180
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de ratificación del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 5 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 5 de diciembre de 1997, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 5 de marzo de 1996,

Vistos y examinados los diez artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, ABEL MATUTES JUAN

SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Acuerdo;

Teniendo en cuenta el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, el 'Convenio');

Teniendo en cuenta el Protocolo número 11 al Convenio, por el que se reestructura el mecanismo de control establecido por el Convenio, firmado en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 (en lo sucesivo, el 'Protocolo número 11 al Convenio'), por el que se establece un Tribunal permanente europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, 'el Tribunal') que sustituye a la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos;

Teniendo en cuenta, asimismo, el artículo 51 del Convenio, en el que se especifica que los Jueces gozan, durante el ejercicio de sus funciones, de privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa, así como en los Acuerdos concluidos en virtud de dicho artículo;

Recordando el Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949 (en lo sucesivo, el 'Acuerdo General'), así como sus Protocolos Segundo, Cuarto y Quinto;

Considerando que es oportuno un nuevo Protocolo al Acuerdo General que conceda privilegios e inmunidades a los Jueces del Tribunal,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Además de los privilegios e inmunidades que se expresan en el artículo 18 del Acuerdo General, los Jueces, así como sus cónyuges e hijos menores, gozarán de privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los enviados diplomáticos conforme al Derecho Internacional.

Artículo 2

Para los fines del presente Protocolo, se entenderá por 'Jueces' los Jueces elegidos de conformidad con el artículo 22 del Convenio, así como cualquier Juez 'ad hoc' nombrado por un Estado Parte interesado, en virtud del párrafo 2 del artículo 27 del Convenio.

Artículo 3

Con...

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