Orden ECI/1786/2005, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, para el curso 2005/2006.

MarginalBOE-A-2005-10035
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1786/2005, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, para el curso 2005/2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

El artículo 52.6 de esta Ley contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas, dando preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas adultas.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/87/2005 (Boletín Oficial del Estado 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto:

Primero.Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, radicadas en el territorio de Ceuta y Melilla o en cualquier país extranjero, siempre que la población atendida sea española, y que pretendan desarrollar durante el curso 2005/2006 actividades de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Las ayudas irán destinadas a favorecer los siguientes colectivos:

  1. Población analfabeta especialmente la que se encuentra en edad activa.

  2. Grupos sociales con características y necesidades específicas:

    b.1) Personas adultas sin formación básica que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

    b.2) Minorías étnicas e inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad española como ciudadanos de pleno derecho.

    b.3) Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.

    b.4) Jóvenes sin titulación básica con riesgo de exclusión social.

    Segundo.1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 13.394,00 euros.

    1. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.10.322H.480.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

      Las cuantías de las ayudas serán fijadas en función del proyecto presentado, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para las que soliciten subvención cuenten con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo.

      Tercero.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial de Ministerio de Educación y Ciencia de Ceuta y Melilla en que radique el domicilio social del solicitante o en la correspondiente Consejería de Educación, cuando el domicilio corresponda a un país extranjero, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

    2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado' y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en los anexos I.2 y I.3.

    3. Además de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior, deberá presentarse junto con la solicitud la siguiente documentación:

      Documento acreditativo de ser una entidad con personalidad jurídica propia, así como copia autenticada del número de identificación fiscal.

      Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de resultar beneficiario de ayudas, esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago.

      En el caso de exención total o parcial de alguno de estos requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Hacienda.

      Acreditación de haber efectuado la justificación de cuentas de las subvenciones recibidas, en su caso, con cargo al mismo programa presupuestario en ejercicios anteriores.

      Declaración responsable del solicitante, de que él, o en su caso, la entidad que representa, no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Asimismo en el momento del pago, en su caso, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Economía y Hacienda.

      Cuarto.1. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes...

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