Orden ECI/1572/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, para el curso 2007/2008.

MarginalBOE-A-2007-11060
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

El artículo 67.3 de la citada Ley Orgánica indica que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para la realización durante el curso 2007/2008 de actividades de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, radicadas en los territorios de Ceuta y de Melilla o en cualquier país extranjero, siempre que la población atendida sea española.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que los proyectos para los que solicita la subvención vayan a desarrollarse en una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en cualquier país extranjero. Las subvenciones irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

  1. Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

  2. Grupos sociales con características y necesidades específicas:

    b).1 Personas adultas sin formación básica que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

    b).2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad española como ciudadanos de pleno derecho.

    b).3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.

    b).4 Jóvenes sin titulación básica con riesgo de exclusión social.

    Tercero. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el ejercicio 2007. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 13.390,00 euros.

    Las cuantías de las ayudas serán fijadas en función del proyecto presentado, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para las que soliciten subvención cuenten con un número de alumnos mínimo de veinte por cada módulo.

    Cuarto. Solicitudes y requisitos.

    1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I y se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial de Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta o en Melilla, en función de donde radique el domicilio social del solicitante, o en la correspondiente Consejería de Educación cuando el domicilio corresponda a un país extranjero, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el ar-tículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha...

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