ORDEN SCO/265/2006, de 26 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias, en el año 2006.

MarginalBOE-A-2006-2175
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/265/2006, de 26 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias, en el año 2006.

Por Orden SCO/1932/2005, de 20 de junio, se establecen las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias». En el concepto 26.14.481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», existe un crédito de 2.987.000 euros destinado a esta finalidad, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para este ejercicio, a cuyo efecto, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Se entiende por programas de alcance supracomunitario aquellos programas que, para lograr sus objetivos, deban desarrollarse en más de una Comunidad Autónoma.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la resolución de esta convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2006, excepto los programas definidos en el apartado f de la disposición quinta que se atendrán a lo estipulado en el mismo.

En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y que estén legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro nacional de entidades. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los Anexos que se acompañan.

    Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I por fax al número 91.822.61.87, con el sello de registro y de fecha del lugar donde se ha presentado.

    Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por triplicado, la documentación siguiente:

    1. Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

    2. Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la instancia. Este documento puede ser original, auténtico o copia debidamente compulsada.

    3. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la instancia.

    4. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    5. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo.

    6. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

    7. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    8. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    10. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no encontrarse la entidad incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    11. Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III.

    12. Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los anexos II que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

      Para aquella documentación que no haya sufrido modificación y no tenga plazo de caducidad, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar fecha y dependencia en que fueron presentados, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la terminación del procedimiento a que correspondan.

      Quinto. Actividades a financiar.-Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, se destinarán a programas que se adecuen a lo dispuesto en el Plan de Acción 2005-2008, especialmente aquellas acciones incluidas en el segundo eje de trabajo del mismo «Prevención y sensibilización social», elaborado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y que suponen una concreción y desarrollo de la «Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008», aprobada por Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, disponible en la página web del Plan Nacional sobre Drogas...

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