Orden ECI/805/2008, de 11 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades de compensación de desigualdades en educación durante el curso escolar 2008-2009.

MarginalBOE-A-2008-5615
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

La misma Ley, en su Artículo 80, regula que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones de compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones de compensación socioeducativa complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias.

    Las subvenciones tendrán como finalidad promover actuaciones que refuercen la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, a la vez que fomenten la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales que concurren en los centros.

  2. Las ayudas irán destinadas a favorecer los siguientes tipos de actuaciones:

    1. Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social.

    2. Apoyo y refuerzo educativo para el alumnado necesitado de atenciones compensadoras derivadas de los factores indicados en el punto anterior.

    3. Orientación, asesoramiento y formación familiar.

    4. Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.

    5. Actividades socioeducativas de educación no formal, como campamentos, colonias escolares, deportes u otros.

    6. Orientación e inserción laboral.

    7. Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.

    8. Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura del alumnado procedente de otros países, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural y de los valores propios de la sociedad democrática.

    Segundo. Beneficiarios.-En esta convocatoria, podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2008-2009, cualesquiera de las actuaciones de compensación educativa relacionadas anteriormente, en colaboración con los centros los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias y que sean complementarias a las realizadas por éstos.

    Tercero. Financiación.

  3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por un importe máximo total de 380.000 euros.

  4. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados.

  5. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 36.000 euros.

    Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

  6. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Orden, dirigida al Director General de...

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