Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-10434
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. El artículo 6.1 de dicho Real Decreto establece que corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

La Constitución Española atribuye la competencia al Estado en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas y el artículo 149.2 de la Constitución Española determina que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas».

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. A los efectos de garantizar una adecuada gestión por parte de las Comunidades Autónomas se ha previsto su participación en la Comisión de Valoración y Asesoramiento de las ayudas para el desarrollo de proyectos archivísticos. De hecho, al definir el objeto de esta subvención, el posible beneficiario y los motivos de exclusión, en los apartados primero, segundo y tercero respectivamente, esta convocatoria establece la necesidad de que los proyectos sean de ámbito nacional, o al menos tengan un alcance superior al de una Comunidad Autónoma. La presente convocatoria, además, ha sido sometida a deliberación en la reunión del pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura.

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. Objeto.–Por la presente orden se convoca para el año 2011 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

    Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Finalidad.–Estas ayudas tendrán como finalidad la financiación de Trabajos de descripción, reproducción, conservación, restauración identificación, valoración, y recuperación de documentos. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con el software proporcionado por la Subdirección General de los Archivos Estatales, según el punto 5 del apartado decimotercero.

    Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:

    1. Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:

      Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.

      Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas de archivo.

    2. Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

    3. Adquisición de bienes fungibles.

    4. Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    5. El porcentaje de actividad subvencionada, además, nunca podrá suponer más del 70 por ciento del total del presupuesto del proyecto, de tal forma que las entidades solicitantes habrán de aportar al menos un 30 por ciento de financiación propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

      Segundo. Requisitos y exclusiones de los proyectos.

  3. Requisitos.–Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:

    1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.

    1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.

    1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.

    1.4 Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos objeto de dicho proyecto.

    1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.

    1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.

  4. Exclusiones.–Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta orden:

    1. Los gastos corrientes generales de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz, teléfono, etc.

    2. Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

    3. La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

    4. Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.

    5. Los proyectos de contenido bibliográfico, hemerográfico, museográfico, o propio de otras disciplinas no archivísticas.

    6. El proyecto presentado por una entidad que no se encuentre al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que los beneficiarios o entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

    Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 2.3 de la Orden CUL//2912/2010, de 10 de noviembre.

    Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

    Cuarto. Imputación presupuestaria.–El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 253.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.486 del programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011.

    Quinto. Concurrencia de ayudas.–Esta subvención será compatible con otras ayudas de...

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