Orden CUL/2115/2010, de 13 de julio, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-12390
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, estableciendo sus funciones y competencias de sus centros directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se encuentra, entre otras, el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial el Estado de 8 de enero de 2005), modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero, punto 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española que atribuye la competencia al Estado en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas y en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2010.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. De hecho, al definir el objeto de esta subvención, el posible beneficiario y los motivos de exclusión, en los apartados primero, segundo y sexto respectivamente, esta convocatoria establece la necesidad de que los proyectos sean de ámbito nacional, o al menos tengan un alcance superior al de una Comunidad Autónoma. La presente convocatoria, además, ha sido sometida a deliberación en reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales.

Primero. Objeto y finalidad.—1. Objeto: Por la presente orden se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado

  1. Finalidad: Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.

    Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:

    1. Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.

    2. Adquisición de mobiliario.

    3. Adquisición de material de conservación permanente.

    4. Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.

    5. El porcentaje de actividad subvencionada, además, nunca podrá suponer más del 70 por ciento del total del presupuesto del proyecto, de tal forma que las entidades solicitantes habrán de aportar al menos un 30 por ciento de financiación propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación.

    Segundo. Requisitos y exclusiones de los proyectos.—1. Requisitos.

    Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:

    1.1. El proyecto debe ser de contenido archivístico.

    1.2. El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.

    1.3. Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.

    1.4. Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.

    1.5. Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.

  2. Exclusiones: Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta orden:

    1. Los gastos corrientes de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz, teléfono, Internet, etc.

    2. Los gastos de mantenimiento del equipamiento técnico e informático ya existente.

    3. Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

    4. La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

    5. Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.

    6. Los proyectos de contenido bibliográfico, hemerográfico, museográfico, o propio de otras disciplinas.

    7. El proyecto presentado por una entidad que, habiendo recibido esta ayuda en la convocatoria anterior, no hubiese completado adecuadamente la justificación correspondiente en los términos previstos en dicha convocatoria.

      Tercero. Imputación presupuestaria.—El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 135.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.781 del programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010.

      Cuarto. Concurrencia de ayudas.—Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

      Esta ayuda es compatible con el mercado en los términos previstos por la normativa comunitaria.

      Quinto. Régimen de concesión.—La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

      Sexto. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

      Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).

      Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

      Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.—1. Solicitudes.

      1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.

      1.2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    8. En el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.

      En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

      En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

      Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley...

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