Orden de 18 de febrero de 1992 para el establecimiento del ii plan de acciones prioritarias contra los incendios forestales.

MarginalBOE-A-1992-4164
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Con fecha 21 de marzo de 1988 fue aprobado un plan conjunto de acciones de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas para hacer frente al incremento experimentado por el peligro de incendios forestales. Durante el cuatrienio vigente de esté plan y en el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas administraciones implicadas han coordinado sus actuaciones, teniendo en cuenta las normas emanadas de la cee que presentaban coincidencia de objetivo, cómo el Reglamento (cee) 3529/1986 del consejo, de 17 de noviembre, relativo a la Proteccion de los bosques en la Comunidad contra los incendios, y el Reglamento (cee) 1118/1988 del consejo, de 25 de abril, por el que se establece una Accion común específica para la Promocion del desarrolló Agrario en determinadas regiones de España.

Aun cuándo los objetivos previstos en el plan se han alcanzado, fortaleciendose notablemente la infraestructura de Medios de defensa contra incendios forestales y mejorandose los Medios de Prevencion en extensas áreas, la situación de peligro continúa siendo preocupante, tanto por el cambio climático cómo por la situación de la cubierta vegetal, con acumulaciones crecientes de combustibles peligrosos debidas a la ausencia de extracciones y por la persistencia en el empleó incontrolado del fuego por diversos Grupos de población.

Debido a ello, se hace precisó establecer un segundo plan teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el primero, asi cómo las conclusiones extraídas colegiadamente de dicha experiencia por los Organos competentes del estado y de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. 1. Se aprueba el ii plan de acciones contra los incendios forestales en adelante papif 2 , por el que se establece un régimen de ayudas estatales para financiar las actuaciones de las Comunidades Autónomas en esté materia.

2. Su ámbito de Aplicación temporal se extenderá al cuatrienio 1992-1995.

3. El presente plan se orienta a la consecución de las siguientes finalidades:

3.1 crear una red de vigilancia Movil de los Montes para la Prevencion de los incendios.

3.2 mejorar la infraestructura de las bases de Medios aéreos de vigilancia y extinción de incendios.

3.3 fomentar la selvicultura preventiva en los Montes, tanto públicos cómo privados.

3.4 fomentar la constitución de agrupaciones de voluntarios para Prevencion y vigilancia de los incendios forestales.

Art. 2. 1. Las ayudas estatales se destinarán a...

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