Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que convoca la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

MarginalBOE-A-2011-9774
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas y actividades que, en el área de las competencias de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General de Medio Natural y Política Forestal ha dispuesto:

Primero.–Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias de esta Dirección General, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio, publicada en el BOE número 174, del 20 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de programas de interés social relacionados con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.–La financiación de las subvenciones prevista en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, por una cuantía máxima de 833.896,26 €, con la siguiente distribución: para la realización de actividades relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de 583.727,38 € y para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de 250.168,88 €.

Cada una de las actividades subvencionables se financiarán hasta un máximo de 90.000,00 €, no pudiendo sobrepasar la cuantía solicitada dicha cantidad, deberán tratarse de programas supraterritoriales o llevarse a cabo en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, y podrán ejecutarse hasta el 10 de noviembre de 2011 inclusive. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que incumplan alguno de estos requisitos.

Las ayudas se destinan a cubrir los gastos corrientes que estén directamente relacionados con la actividad a financiar, entendiéndose por gastos corrientes los establecidos en el artículo 5 de la mencionada Orden de bases con sus excepciones.

El importe de las ayudas se librará directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable.

Tercero.–Aprobar el modelo de logotipo que las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvención deberán incorporar, de forma visible, en el material que utilicen para las actividades subvencionadas, con el fin de identificar el origen de la subvención tal y como se contempla en el artículo 4, apartado 3, de la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio. Dicho modelo es el que figura en el anexo de la presente convocatoria.

Cuarto.–Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria deberán reunir los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 4 de la mencionada Orden; asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de los artículos 13, 14...

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