RESOLUCION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1992, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se aprueban los Principios contables y Normas de Valoracion aplicables a la Red nacional de los Ferrocarriles españoles.

MarginalBOE-A-1993-1330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) fue creada por la Ley de Bases de 24 de enero de 1941 como una Entidad con personalidad de derecho público, teniendo actualmente la consideración de Sociedad estatal de la clase prevista en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, actuando en régimen de Empresa mercantil con sometimiento al ordenamiento jurídico privado y ajustando su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), estableció, como consecuencia de la auditoría realizada a RENFE en 1983, unos principios contables a los que ésta hubo de ajustarse en la elaboración de sus estados financieros anuales, en función de lo estipulado en el contrato-programa Estado-Renfe para los ejercicios 1984-1986. Una vez finalizado el período de vigencia del mencionado contrato-programa se consideró conveniente mantener la aplicación de dichos principios contables a partir de 1987.

Por otro lado, el marco contable entonces existente ha sido modificado como consecuencia de la reforma experimentada en nuestro país en el ámbito mercantil, a raíz de la aprobación de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades y plasmada en un nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre en el que se establecen unos principios contables y unas normas de valoración de obligado cumplimiento para las Empresas y, por tanto, para RENFE.

Todo lo anterior, junto con la publicación de la Directiva 91/440, de 29 de julio de 1991 sobre desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (aún no desarrollada normativamente), que estableció la necesidad de separar contablemente las actividades de gestión de la infraestructura ferroviaria y de explotación del transporte, motivó la creación de un grupo de trabajo integrado por personal de RENFE y de la IGAE, que abordó la adaptación y desarrollo de los principios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad a las especiales características de RENFE, habiendo finalizado su trabajo con la redacción del documento que se aprueba mediante esta Resolución.

Por todo lo expuesto, esta Intervención General, con base en las competencias que le atribuye el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, ha tenido a bien resolver:

Primero.-Se aprueban las normas que regulan el desarrollo y aplicación a RENFE de los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad, que figuran como anexo.

Segundo.-La presente Resolución se aplicará con efectos del día 1 de enero de 1993.

Tercero.-Las modificaciones en la valoración de los activos y pasivos en las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio en que entre en vigor la presente Resolución y que pudieran derivarse de lo establecido en la misma, se efectuarán teniendo como contrapartida una cuenta de Resultados pendientes de aplicación creada al efecto y denominada .

Madrid, 30 de diciembre de 1992.-La Interventora general, Purificación Esteso Ruiz.

Excmos. e Ilmos. Sres.

INDICE

  1. INTRODUCCION.

  2. NATURALEZA JURIDICA Y ACTIVIDAD DE LA RED.

  3. LEGISLACION APLICABLE.

  4. REGIMEN CONTABLE.

  5. PRINCIPIOS CONTABLES.

    5.1 Principios contables.

    5.2 Adaptación a los nuevos principios y normas de valoración.

    5.3 Principales modificaciones respecto a los anteriores principios y normas de valoración.

  6. NORMAS DE VALORACION.

    6.1 Inmovilizado material.

    6.1.1 Valoración.

    6.1.2 Registro de las operaciones de la infraestructura.

    6.1.3 Correcciones de valor del inmovilizado material.

    6.1.4 Normas particulares para elementos y operaciones del inmovilizado material.

    6.1.4.1 Terrenos y bienes naturales.

    6.1.4.2 Edificios y otras construcciones.

    6.1.4.3 Instalaciones de la vía.

    Infraestructura de la vía y explanaciones.

    Instalacciones adscritas.

    Supresión de pasos a nivel.

    6.1.4.4 Estudios y proyectos.

    6.1.4.5 Reparaciones de elementos de transporte.

    6.1.4.6 Capitalización de gastos financieros.

    6.1.4.7 Capitalización de diferencias de cambio del inmovilizado material.

    6.2 Inmovilizado inmaterial.

    6.3 Gastos a distribuir en varios ejercicios.

    6.3.1 Criterios particulares para los gastos por intereses diferidos.

    6.4 Existencias.

    6.4.1 Valoración.

    6.4.2 Criterios de valoración aplicables a RENFE.

    6.5 Inversiones financieras.

    6.5.1 Valoración.

    6.5.2 Reclasificación corto-largo plazo.

    6.5.3 Inversiones en Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

    6.5.4 Inversiones financieras en moneda extranjera.

    6.6 Deudas no comerciales.

    6.6.1 Valoración.

    6.6.2 Financiación de la Aportación Patrimonial Diferida.

    6.6.3 Financiación afecta a la deuda del Estado.

    6.6.4 Reclasificación corto-largo plazo.

    6.6.5 Deudas con Empresas del grupo o asociadas.

    6.6.6 Intereses a pagar.

    6.6.7 Deudas asumidas por el Estado.

    6.6.8 Adquisición de obligaciones propias.

    6.6.9 Deudas no comerciales en moneda extranjera.

    6.7 Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.

    6.7.1 Valoración.

    6.7.2 Acreedores y deudores en moneda extranjera.

    6.7.3 Relaciones con Empresas del grupo o asociadas.

    6.7.4 Operaciones con vencimiento superior a un año.

    6.7.5 Anticipos, operaciones formalizadas en títulos-valores y facturas pendientes de recibir.

    6.7.6 Administraciones públicas.

    3.7.6.1 Clasificación corto-largo plazo.

    3.7.6.2 Deudas del Estado por subvenciones y compensaciones.

    6.8 Compras y gastos.

    6.8.1 Valoración.

    6.8.2 Gastos de la infraestructura y de obligaciones de servicio público.

    6.8.3 Premios de permanencia e indemnizaciones por jubilaciones anticipadas.

    6.8.4 Trabajos realizados por la Empresa.

    6.8.5 Gastos financieros de la Financiación de la Aportación Patrimonial Diferida.

    6.8.6 Gastos financieros de la Financiación afecta a la deuda del Estado.

    6.8.7 Diferencias negativas de cambio.

    6.8.8 Relaciones con Empresas del grupo o asociadas.

    6.8.9 Impuesto sobre Sociedades.

    6.9 Ventas e ingresos.

    6.9.1 Valoración.

    6.9.2 Ingresos de la infraestructura y de obligaciones de servicio público.

    6.9.3 Subvenciones de explotación.

    6.9.4 Compensación de los gastos financieros de la y de la .

    6.9.5 Trabajos realizados por RENFE para su inmovilizado.

    6.9.6 Relaciones con Empresas del grupo o asociadas.

    6.9.7 Diferencias positivas de cambio.

    6.10 Fondos propios.

    6.10.1 Aportación patrimonial por dotaciones presupuestarias del PAIF.

    6.10.2 Patrimonio recibido en adscripción.

    6.10.3 Aportación patrimonial por deudas asumidas.

    6.10.4 Aportación patrimonial para amortización financiera de deudas.

    6.10.5 Aportación del Estado para compensación de pérdidas.

    6.11 Subvenciones de capital.

  7. CUENTAS ANUALES.

  8. INTRODUCCION

    Han sido fundamentalmente dos las causas que han motivado la revisión de los principios contables y normas de valoración aplicables a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en 1987.

    En primer lugar, la reforma experimentada en nuestro país en el ámbito mercantil a raíz de la aprobación de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades, por la que se modifican determinados artículos del Código de Comercio, estableciéndose en el mismo una serie de principios contables de obligado cumplimiento.

    En este sentido, RENFE como Sociedad estatal y, por tanto, sometida a las normas de Derecho Mercantil, tal y como establece el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, ha de adaptar el registro de las operaciones o hechos económicos que realiza a los nuevos principios y normas de valoración contable establecidos, tras la reforma, en los artículos 38 y 39 del Código de Comercio.

    En segundo lugar, la nueva normativa de la CEE relativa al transporte ferroviario y más concretamente la Directiva 91/440 de 29 de julio de 1991, sobre desarrollo de los ferrocarriles comunitarios que ha de ser objeto de desarrollo normativo por los Estados miembros y por tanto por España, antes de enero de 1993.

    En este sentido y dado que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se dicten para dar cumplimiento a la referida Directiva habrán de afectar a la normativa contable de RENFE, este documento debería adaptarse a la nueva regulación que pudiera establecerse.

    El artículo 1 de dicho texto comunitario establece que el objetivo del mismo es facilitar la adaptación de los ferrocarriles comunitarios a las necesidades del mercado único y aumentar su eficacia para lo que se exige a los Estados miembros, entre otras obligaciones:

    Garantizar la autonomía de gestión de las Empresas ferroviarias.

    Separar la gestión de la infraestructura ferroviaria por un lado y la explotación de los servicios de transporte de las Empresas ferroviarias, por otro. Siendo obligatoria la separación contable y voluntaria la separación orgánica o institucional.

    Sanear las estructuras financieras de las Empresas ferroviarias. Para lo que los Estados miembros, conjuntamente con las Empresas ferroviarias públicas, deben establecer los mecanismos necesarios para reducir las deudas de las Empresas hasta que lleguen a un nivel que no obstaculice una gestión financiera sana.

    A tal fin, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para que se cree en la contabilidad de estas Empresas un servicio específico de amortización de las deudas, a cuyo pasivo podrán transferirse todos los préstamos contraídos por las Empresas tanto para financiar inversiones como para cubrir los déficit de explotación, ya se deriven de la actividad de transporte por ferrocarril ya de la gestión de la infraestructura ferroviaria.

    El grupo de trabajo integrado por personal de RENFE y de la IGAE, constituido para la revisión de los principios y normas de valoración elaborados en...

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