Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012.
Marginal | BOE-A-2012-2726 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economía y Competitividad |
Rango de Ley | Resolución |
El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de febrero de 2012 por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a la instrumentación de la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y se autoriza a cargar los costes de la línea en la partida presupuestaria o Fondo de Provisión regulado en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, prevé la apertura de una línea de financiación transitoria para Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que tengan que hacer frente a vencimientos de Deuda financiera autonómica y obligaciones pendientes de pago con sus proveedores. Esta línea de financiación está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones de índole fiscal y financiero.
En el ámbito financiero, aquellas Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía que utilicen la financiación de la línea ICO-CCAA 2012, deberán someter sus nuevas operaciones de endeudamiento financiero a la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que, en virtud del principio de prudencia financiera, podrá resolver no autorizar una operación de endeudamiento financiero cuando considere que los costes de dicha operación o los términos en los que ésta se plantea pueden ser demasiado gravosos y poner en peligro la solvencia futura de la entidad solicitante o la de otras Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía o de la Administración General del Estado.
En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos citado, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad el condicionamiento de las nuevas operaciones de endeudamiento al cumplimiento de ciertas condiciones que aseguren la prudencia de las citadas operaciones y la certificación del cumplimiento de dichas condiciones financieras, una vez ejecutadas efectivamente. Esta condicionalidad supone la necesidad de autorización por parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de las operaciones de endeudamiento que se produzcan tras la concesión de la línea de financiación. Para otorgar dicha autorización, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera debe de tener en cuenta el cumplimiento del principio de prudencia financiera que, como establece el acuerdo, debe ser definido por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Por todo lo anterior, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero.
Aquellas...
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