Real Decreto 1205/2006, de 20 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regula la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La normativa nacional en materia de circulación y utilización de piensos compuestos ha sido objeto de una regulación cada vez más completa y precisa acorde con la evolución del derecho comunitario, cuya Directiva 2000/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril, por la que se modifican las Directivas 79/373/CEE y 96/25/CE, fue incorporada a nuestro Derecho interno mediante el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos, refundiéndose al tiempo en dicha disposición la normativa fundamental existente sobre materias primas y piensos en la alimentación animal.

Posteriormente, dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero, que incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de esta reglamentación aconseja revisar algunos aspectos del etiquetado de piensos, especialmente en lo referente a los destinados a los animales de compañía, que permitan, sin merma de la labor de vigilancia, control o inspección, una mayor fluidez en el tráfico comercial de dichos piensos, caracterizados por la menor superficie de los envases en que se comercializan y, en consecuencia, espacio más escaso para la información del etiquetado.

Asimismo, a la vista del contenido de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, en lo referente a varios aspectos del etiquetado de piensos, entre ellos la publicidad de su fórmula exacta, cuya comunicación al cliente imponía la citada directiva a cargo del responsable de las indicaciones del etiquetado, diversas entidades asociativas de fabricantes europeos de piensos interpusieron recursos contra esa disposición. Las cuestiones prejudiciales, elevadas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desde tribunales de los países donde se entablaron tales acciones, fueron resueltas mediante sentencia de aquel órgano judicial europeo de 6 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11 de febrero de 2006. En dicha resolución, además de afirmar la validez, conforme al derecho comunitario, de diversos artículos impugnados, se declaraba, a la luz del principio de proporcionalidad, la nulidad del artículo 1.1.b), de la Directiva 2002/2/CE de 28 de enero de 2002, que exige la comunicación de la fórmula exacta del pienso, en la forma antes expuesta. Dicho precepto se corresponde con el artículo 15.1.l) del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero.

Procede, en consecuencia, para cumplir con lo indicado en el artículo 10 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, modificar el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, de conformidad con el contenido de la sentencia más arriba referida del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, e informada por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

El Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 13. Requisitos documentales.

1. Los piensos compuestos únicamente podrán ponerse en circulación cuando figuren en un espacio reservado a tal fin, en el envase, en el recipiente o en una etiqueta adherida a ellos o, en su caso, en el documento de acompañamiento, las indicaciones enumeradas en el artículo 15, que deben ser bien visibles, claramente legibles e indelebles y que comprometan la responsabilidad, en su caso, del productor, envasador, importador, vendedor o distribuidor, establecido dentro del territorio español.

2. Las indicaciones a que se refiere el apartado anterior se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra lengua oficial en el territorio de las comunidades autónomas con idioma propio.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los piensos producidos con destino exclusivo a su comercialización en otro u otros países comunitarios deberán llevar el etiquetado en la lengua o lenguas nacionales u oficiales de la Unión Europea que determine el país o países de destino. Además deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado, salvo en el caso de los alimentos para animales de compañía, las siguientes indicaciones:

a) Nombre o razón social y domicilio o sede social del fabricante.

b) Denominación y naturaleza del producto, y destino (especie y tipo de animales).

c) Contenido e identidad de los aditivos.

Dos. Se suprime el párrafo l) del artículo 15.1.

Tres. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 21. Excepciones a la aplicación de este real decreto.

Este real decreto no se aplicará a los piensos compuestos para los que se pruebe, al menos, mediante una indicación apropiada que están destinados a la exportación a países terceros, a fines científicos o experimentales. No obstante:

a) Para los piensos compuestos objeto de exportación, el fabricante deberá estar debidamente autorizado y dichos piensos irán en envases o recipientes cerrados en los que, bien impreso en ellos, o en la etiqueta, figurarán, como mínimo, los siguientes datos, inscritos en la lengua española oficial del Estado:

1.º La mención "Para exportar a... (país tercero)".

2.º Nombre o razón social y domicilio o sede social del fabricante y del exportador.

3.º Denominación y naturaleza del producto, y destino (especie y tipo de animales).

4.º Contenido en aditivos e identidad de los mismos.

b) En el caso de los alimentos destinados a animales de compañía, los datos a los que se refiere el apartado anterior podrán figurar únicamente en el documento de acompañamiento.

c) En el envase o en la etiqueta de los piensos compuestos destinados a animales con fines científicos o experimentales deberán figurar las indicaciones siguientes:

1.ª La mención ''... para experimentación''.

2.ª El nombre o razón social y la dirección o domicilio social del fabricante.

3.ª La especie animal o tipo de animales a los que va destinado.

4.ª La fecha de fabricación.

Disposición transitoria única Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en el apartado dos del artículo único de este real decreto será de aplicación a los procedimientos administrativos en los que no haya recaído resolución firme el día de su entrada en vigor.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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