Orden de 19 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, a partir de la campaña 1993-1994.

MarginalBOE-A-1994-8906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) 1990/93, del Consejo, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 1442/88, sobre la concesión para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas; así como por el Reglamento (CEE) 3255/93, de la Comisión, de 26 de noviembre, que modifica el Reglamento (CEE) 2729/88, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) 1442/88, se hace necesaria la aprobación de una nueva disposición que regule la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo, adecuando la normativa española a la comunitaria.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios citados se ha considerado conveniente reproducir total o parcialmente alguno de sus preceptos para una mayor difusión y comprensión de los interesados.

Han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Durante la campaña 1993/94 y siguientes, los viticultores podrán solicitar la prima de abandono definitivo de superficies vitícolas, prevista en el Reglamento (CEE) 1442/88, del Consejo, de 24 de mayo, desarrollado por el Reglamento (CEE) 2729/88, de la Comisión, de 31 de agosto.

Artículo 2

Podrán beneficiarse de la prima por abandono definitivo, los viticultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 1442/88.

Artículo 3

El importe por hectárea de las primas de abandono definitivo son las que se señalan en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 1442/88.

Artículo 4

Los datos básicos para la determinación de la cuantía de la prima son la superficie a arrancar y, para viñedos de vinificación, el rendimiento. Su determinación se realizará en base a lo siguiente:

  1. Comprobación de la superficie afectada con los datos disponibles al efecto. Cuando sea posible se deberán aportar los datos del Registro Vitícola.

    En el caso de que los datos fueran insuficientes será obligación del solicitante aportar la medición de la parcela en cuestión, realizada por un técnico competente.

  2. Los rendimientos por hectárea de los viñedos objeto de arranque, serán determinados en base al rendimiento medio declarado por el solicitante para su explotación, durante las tres...

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