Orden ESD/3588/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2008-20013
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 1 diciembre), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se convoquen durante el curso 2008/2009, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados y procesos previos referidos a su ámbito de gestión en las Ciudades de Ceuta y Melilla de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2009/2010.

A través de la presente Orden se proveerán los puestos vacantes existentes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará este Ministerio.

Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Igualmente se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria que en su momento determinará este Ministerio para su provisión por Maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos.

Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán las plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dichos cursos.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), modificado por el Decreto 1964/2008 de 28 de noviembre; el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20) modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22); la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E de 4 de mayo) y la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre,

Este Ministerio ha dispuesto:

Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, las siguientes convocatorias:

Convocatorias

  1. Convocatoria de Readscripción en Centro.

  2. Convocatoria de Derecho Preferente.

  3. Convocatoria del Concurso de Traslados.

    La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado sexto de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre y será objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Ministerio (http://www.mepsyd.es/ -oposiciones y concursos-).

  4. Convocatoria de readscripción en centro

    Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro, y los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

    Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

    Participantes

    Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1) Los que por aplicación de la Disposición Adicional séptima del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

    Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

    2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las citadas Órdenes de 6 de abril, 19 de abril y 17 de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

    Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

    Prioridades en la obtención de destinos

    Tercera.-La prioridad en la obtención de un destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de prelación:

    1. Los Maestros que han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

    2. Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están habilitados y continúan en el mismo.

    Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

    Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

    En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

    Solicitudes

    Quinta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia según el modelo oficial, Anexo II de esta Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

    Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en su caso, estar legitimado para ello.

    Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de participación, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la Base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la siguiente documentación:

    Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo.

    Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1.990.

  5. Convocatoria de derecho preferente

    Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a los que se alude en el artículo 18 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, modificado por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, en la disposición adicional quinta del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre y en el artículo 14.4 del R.D. 1138/2002, de 31 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

    Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

    Participantes

    Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

    1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

    2. Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

    3. Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero cuando deban cesar en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior, les reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su adscripción en el exterior.

    4. Los que conforme a la disposición adicional quinta , apartado 4, del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, hayan perdido la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa...

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