Ley 10/1990, de 4 de octubre, de Presupuestos de la Diputacion Regional de cantabria para 1990.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 1990
MarginalBOE-A-1991-5455
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

El Presidente de la Diputacion Regional de cantabria

Conozcase que la Asamblea Regional de cantabria ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del estatuto de autonomía para cantabria, promulgó la siguiente ley de cantabria 10/1990, de 4 de octubre, de Presupuestos de la Diputacion Regional de cantabria para 1990.

Exposición de motivos

I

La presente ley recoge los aspectos normativos que regulan el ejercicio de los derechos Economicos contemplados en el artículo 44 del estatuto de autonomía para cantabria, habiéndose atendido a La Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de finanzas de la Diputacion Regional de cantabria y a la normativa emanada de La Ley Organica de Financiacion de las Comunidades Autónomas, de 22 de septiembre de 1980.

Ii

Continuando con la práctica iniciada en ejercicios anteriores, estos Presupuestos se confeccionan sobre la basé de los Proyectos y Programas de gasto, llegando al nivel de Subprograma, definiendo, en cada uno de ellos, los objetivos y actividades a desarrollar con los Medios materiales y financieros que se asignan a cada programa.

Se incluye la participación de los municipios en los tributos del estado, cómo consecuencia del principio presupuestario de universalidad, y de acuerdo con lo dispuesto en nuestra Norma estatutaria. A resaltar, respecto al mismo, su inclusión entre los créditos reconocidos cómo ‹ampliables›, con lo que se consigue obviar los problemas que conlleva un posible aumentó de los recursos generados para tal finalidad, y permite agilizar, en dicho supuesto, la transferencia de los correspondientes fondos a los ayuntamientos beneficiarios.

Iii

Asimismo, se incluye el equivalente de la Recaudacion de tributos locales concertados con aquéllos, por tener encomendada su Recaudacion la Diputacion Regional de cantabria.

Por otra parte, y cómo consecuencia del acuerdo del consejo de Politica fiscal y Financiera, adoptado en sesión de 21 de febrero de 1990, el anterior fondo de compensación Interterritorial queda sustituido por la compensación transitoria, que en cuantía de 1.830.600.000 pesetas, permanecerá, con independencia de sus futuros volúmenes, hasta la entrada en vigor del nuevo Modelo de Financiacion de las Comunidades Autónomas.

La Estructura presupuestaria responde al criterio económico, para el estado de ingresos, y de Programas, con capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, para el estado de Gastos.

Titulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. 1.

El Presupuesto de la Diputacion Regional de cantabria, de acuerdo con lo establecido en el estatuto de autonomía, incluye la totalidad de los Gastos e ingresos del sector público Regional. La Ley de Presupuestos contiene aquéllas materias que se encuentran directamente relacionadas con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto y contempla los criterios de Politica económica Regional en que las previsiones presupuestarias se sustentan.

2. En el ámbito de la Gestion presupuestaria, los Resultados de ejercicios anteriores serán incorporados a los Presupuestos 1990, una vez que estos hayan sido aprobados, constituyendo el capítulo 0, ‹residuos de ejercicios cerrados›.

Titulo primero

De la Hacienda pública Regional

Capítulo Unico

Los derechos de la Hacienda pública Regional

Art.

2. Derechos de la Hacienda Regional . Constituyen los derechos Economicos de la Hacienda pública Regional:

A) los impuestos establecidos por la Diputacion Regional de cantabria.

B) los tributos cedidos por la administración Central del estado.

C) porcentajes de participación en los ingresos de la administración Central del estado.

D) el rendimiento derivado de las Tasas.

E) contribuciones especiales.

F) el producto de la contraprestación de servicios públicos, regulado mediante precios públicos.

G) recargo sobre impuestos del estado.

H) otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del estado.

I) recursos por créditos y/o productos de empréstitos.

J) rendimientos del patrimonio de la Diputacion Regional de cantabria.

K) aportaciones de instituciones públicas y privadas.

L) ingresos de Derecho privado.

M) multas y sanciones.

N) participación de los municipios en los tributos del estado.

O) Recaudacion de tributos locales.

P) superávit de ejercicios anteriores.

Titulo ii

De la aprobación del Presupuesto, sus modificaciones y Gestion

Capítulo primero

Créditos iniciales y Financiacion de los mismos

Art.

3. ámbito del Presupuesto general de la Diputacion Regional de cantabria . Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para el ejercicio 1990, integrados por:

A) el Presupuesto de la Diputacion Regional de cantabria, en cuyo estado de Gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe total de 49.828.738.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen los derechos Economicos a liquidar por igual importe total.

B) el Presupuesto de la fundación ‹marqués de valdecilla›, con sus Estados de ingresos y Gastos, por un importe de 195.299.000 de ingresos y Gastos.

C) el Presupuesto de la Empresa pública Regional ‹cantur, Sociedad Anónima›, con sus Estados de ingresos y Gastos, por un importe de 1.016.064.000 pesetas.

D) el Presupuesto del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, ‹Escuela Regional de la Función Pública›, con sus Estados de ingresos y Gastos, por un importe de 22.000.000 de pesetas.

E) el Presupuesto del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, ‹consejo Asesor de radio televisión española›, con sus Estados de ingresos y Gastos, por un importe total de 5.000.000 de pesetas.

F) el Presupuesto del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, ‹Conservatorio profesional de Musica Jesús de monasterio›, con sus Estados de ingresos y Gastos, por un importe de 86.100.000 pesetas.

Art. 4. Financiacion de los créditos. El Presupuesto de Gastos de la Diputacion Regional de cantabria se financiará:

Con los productos de los derechos Economicos a liquidar durante el ejercicio que se expresan en el artículo 2, consignados en el estado de ingresos de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 2.716.941.000 pesetas.

Impuestos indirectos: 4.962.963.000 pesetas.

Tasas y otros ingresos: 3.932.195.000 pesetas.

Transferencias corrientes:

22.813.544.000 pesetas.

Ingresos patrimoniales: 178.238.000 pesetas.

Enajenación de inversiones reales: 355.738.000 pesetas.

Transferencias de capital: 2.460.419.000 pesetas.

Variacion de activos financieros: 408.700.000 pesetas.

Variacion de pasivos financieros:

12.000.000.000 de pesetas.

2. Los Presupuestos de Gastos de la fundación ‹marqués de valdecilla›, de la Empresa Regional ‹cantur, Sociedad Anónima›, y de los organismos autónomos de carácter administrativo ‹Escuela Regional de la Función Pública›, ‹consejo Asesor de radio televisión española› y ‹Conservatorio profesional de Musica Jesús de monasterio›, se financiarán:

A) con los derechos Economicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos.

B) en su casó, con el importe de operaciones de endeudamiento, de acuerdo con las normas contenidas, al efecto, en la presente ley.

Art. 5. Distribucion funcional de los créditos de los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para 1990 . Los créditos incluídos en los capítulos i a ix del estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria, se agrupan en Programas dirigidos al cumplimiento de las obligaciones y a la consecución de los objetivos planificados. Su importe, expresado en miles de pesetas, que asciende a la cantidad de 49.828.738 pesetas, se distribuye atendiendo a los Grupos de funciones a realizar con el siguiente detalle:

Servicios de carácter general: 2.207.842 pesetas.

Seguridad, Proteccion y Promocion Social: 2.765.810 pesetas.

Produccion de bienes públicos de carácter Social: 11.135.233 pesetas.

Produccion de bienes públicos de carácter económico: 10.027.038 pesetas.

Regulacion económica de carácter general: 10.328.192 pesetas.

Regulacion económica de sectores productivos:

5.315.411 pesetas.

Reordenación industrial y desarrolló Empresa:

1.599.212 pesetas.

Deuda pública:

6.450.000 pesetas.

Art. 6. Normas sobre ejecución presupuestaria . La autorización y Disposición de Gastos, con cargo a los créditos consignados en estos Presupuestos, se ajustará a la siguiente normativa:

A) en el capítulo 1 se realizarán, sin limitación de cuantía, por el Consejero de economía, Hacienda y Presupuestos.

B) en los capítulos 3 y 9 se realizarán por el Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, sin limitación de cuantía.

C) en los capítulos 4 y 7 se realizarán por El Consejo de Gobierno.

D) en el capítulo 6, la autorización la realizará El Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía.

E) la autorización y Disposición de los créditos del fondo nacional de cooperación municipal corresponderá al Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, cualquiera que sea la cuantía, asi cómo los créditos correspondientes a los tributos locales.

Lo establecido en los apartados anteriores no será de Aplicación en los supuestos de expedición de órdenes de pago, con el carácter a justificar.

Para la ejecución de lo previsto en el presente artículo se utilizarán los modelos de impreso aprobados por la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto.

Las anulaciones y modificaciones de autorizaciones y Disposiciones las acordará, en cualquier casó, el mismo Organo que dictó el acuerdo de su aprobación inicial.

Art. 7. 1. Con cargo a los créditos del estado de Gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de Adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o Gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

A) las que resulten de la Liquidacion de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria.

B) las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

En aquéllos casos en que no exista crédito en el ejercicio corriente, la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estás obligaciones.

Capítulo segundo

De los créditos y su modificación

Art. 8. Principios generales. 1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados por la presente ley se ajustará a lo dispuesto en esté artículo y concordantes de está ley y a lo que al efecto dispone el Texto Refundido de La Ley general presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, entendida cómo legislación supletoria en cuanto no suponga normativa específica.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar el programa, Servicio y concepto afectados por la misma.

La correspondiente propuesta de modificación presupuestaria deberá expresar, mediante Memoria razonada, la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos del gasto que lo justifiquen.

3. Las modificaciones presupuestarias no estarán sujetas a limitación alguna, distinta a las establecidas por está ley.

Art. 9. Transferencias de créditos. Corresponde al consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, y a iniciativa de la Consejeria afectada:

A) autorizar transferencias de créditos entre Programas incluídos en la misma o distinta función, correspondiente a servicios de la misma o distinta Consejeria mediante, según su casó, creación de nuevos conceptos.

B) de las correspondientes transferencias de crédito que se efectúen a lo largo del ejercicio presupuestario, El Consejo de Gobierno Dara cuenta a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre.

Art. 10. Limitaciones de las transferencias de crédito. 1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

A) no afectarán a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

B) no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuándo afecten a créditos de personal, y a créditos incorporados cómo consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores.

C) no incrementarán créditos que cómo consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuándo afecten a créditos de personal.

2.

Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran al programa de insuficiencias, imprevistos y Gastos diversos de las consejerías, ni serán de Aplicación cuándo se trata de créditos modificados, cómo consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Art.

11. Generacion de créditos. Podrán generar créditos en el estado de Gastos de los Presupuestos, los ingresos procedentes de las siguientes operaciones:

A) aportaciones de personas naturales o jurídicas, para financiar Gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Diputacion Regional de cantabria o de sus organismos dependientes.

B) Enajenaciones de bienes o derechos de la Diputacion Regional de cantabria o de sus organismos dependientes.

C) prestaciones de servicios.

D) reembolso de préstamos.

E) créditos o aportaciones del exterior para inversiones públicas.

Art. 12. Incorporación de créditos. 1. Los créditos para Gastos que, al último dia del ejercicio presupuestario, no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno Derecho. No obstante, por acuerdo del consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, previó expediente que acredite su existencia y disponibilidad, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente:

A) los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, asi cómo las transferencias de crédito, que hayan sido concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.

B) los créditos para operaciones de capital.

C) los créditos que garanticen compromisos de Gastos contraídos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario y que por motivos justificados no se hayan podido realizar durante el ejercicio.

D) los créditos autorizados en función de la efectiva Recaudacion de derechos afectados.

E) las generaciones de crédito producidas durante el ejercicio.

2. Los remanentes incorporados, según lo previsto en el párrafo anterior, únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde. La fecha límite para la Disposición de los remanentes incorporados será el 30 de noviembre de 1990.

La parte de remanente afectada por una Disposición de gasto que se incorpore al nuevo Presupuesto, seguirá sujeta a la misma Disposición y podrán reconocerse a su cargo Todas las obligaciones de pago referentes a la misma.

Art. 13. Ampliación de créditos. Se consideran ampliables, hasta una Suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previó el cumplimiento de los trámites legales precisos, los créditos incluídos en el Presupuesto de la Diputacion Regional de cantabria que se detallan a continuación:

1. Los destinados a satisfacer:

A) las Cuotas de la Seguridad Social y el complementó familiar (ayuda o indemnización familiar), de acuerdo con los preceptos en vigor, el subsidio familiar del personal con Derecho a su percibo, asi cómo las aportaciones de la Diputacion Regional de cantabria al régimen de previsión Social del personal a su Servicio, establecidas por Disposiciones legales.

B) los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la administración Regional.

C) las dotaciones de personal que hayan sido minorizadas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por el retraso en la provisión de las mismas, en la medida que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislación aplicable.

D) los créditos destinados al pago de personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados, cómo consecuencia de elevaciones saláriales, dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.

E) los relativos a obligaciones de ‹clases Pasivas›.

F) las prestaciones reglamentarias y obligatorias del régimen de previsión de los funcionarios públicos.

2. Los créditos cuya cuantía se incremente cómo consecuencia de la efectiva Recaudacion obtenida por tributos o exacciones fiscales o que doten conceptos integrados en los respectivos Presupuestos.

3. Los créditos destinados a anticipos a funcionarios.

4. En la Seccion 9, los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y otros Gastos.

5. Los créditos de los conceptos que se pueden crear al Amparo de lo dispuesto en la Disposición final segunda, a consecuencia de cambios de situaciones administrativas en el personal al Servicio de la Diputacion Regional.

6. Los que se destinen a cubrir los Gastos de los servicios transferidos por la Administración del Estado, en función de las transferencias de fondos que se hayan de recibir del tesoro público, en cumplimiento de los acuerdos de valoración aprobados.

7. Los créditos destinados a satisfacer las participaciones de los municipios en los tributos del estado.

8. Los destinados a satisfacer los tributos locales a los respectivos ayuntamientos.

9.

Los destinados a satisfacer las nóminas de las liquidaciones de las Oficinas de los distritos hipotecarios.

10. Los que se financien con superávit presupuestario por Liquidacion de Presupuestos anteriores.

Art. 14. Otras modificaciones. 1. Con independencia de las modificaciones presupuestarias, que se previenen en los artículos anteriores, El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, desde el programa ‹insuficiencias, imprevistos y Gastos diversos de las consejerías›, podrá autorizar transferencias de crédito a los artículos y conceptos respectivos de los demás Programas de gasto, con sujeción a los siguientes Requisitos:

A) la Consejeria que solicité la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a Traves de las modificaciones presupuestarias a autorizar en virtud de lo previsto en los artículos anteriores de está ley.

B) la transferencia deberá ser solicitada a Traves de un examen conjunto o de revisión de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando, en su casó, las desviaciones que la ejecución del Presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar la habilitación de créditos, con cargo al programa ‹insuficiencias, imprevistos y Gastos diversos de las consejerías›, mediante la creación de los conceptos pertinentes, para los supuestos en que en la ejecución del Presupuesto, se planteen necesidades no contempladas de forma directa en el mismo.

3.

Corresponde al consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, autorizar las transferencias a los distintos conceptos del programa de ‹insuficiencias, imprevistos y Gastos diversos de las consejerías›, habilitando, a tal efecto, los conceptos y créditos que sean necesarios, de las dotaciones no utilizadas en los Programas de las diferentes Secciones del Presupuesto para su ulterior reasignación.

Art. 15. Los titulares de las respectivas consejerías podrán autorizar, previó informe favorable de la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto, redistribuciones de créditos entre las diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario.

Art. 16. Otras normas comunes en las modificaciones presupuestarias. Casó de discrepancia del informe, cuándo sea pertinente, de la intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente al Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, a los efectos de la resolución procedente, que se adoptará a propuesta del Gabinete de Presupuesto.

En toda modificación presupuestaria que afecte al capítulo i será preceptivo el informe favorable de La Dirección Regional de Función Pública. En todo casó, una vez acordadas las modificaciones presupuestarias, se remitirán a la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto (gabinete de presupuestos), para instrumentar su ejecución.

Capítulo iii

Del procedimiento de Gestion presupuestaria

Art. 17. 1. El Presupuesto del ejercicio de 1990, se liquidará, en cuanto a la Recaudacion de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre.

2. Las obligaciones reconocidas no satisfechas en la fecha citada constituirán los residuos de Gastos. Los de ingresos estarán formados por los derechos reconocidos y liquidados pendientes de Ingreso el 31 de diciembre y la existencia en Caja en dicho dia. El remanente de tesorería estará constituido por la diferencia entre los residuos de ingresos y los Gastos.

Art. 18. 1. Los remanentes de tesorería del ejercicio anterior y de la Evolucion de los residuos, podrán aplicarse a la Financiacion de operaciones de ampliaciones de crédito. Las cantidades no utilizadas en el ejercicio en que se produzcan se acumularán a los Resultados del ejercicio inmediatamente posterior.

2. Los ingresos que se efectúen una vez cerrado el Presupuesto respectivo quedarán desafectados del Destino específico que dado el casó les hubiera correspondido, sin perjuicio del reconocimiento y nueva afectación a cargo del Presupuesto del ejercicio en cursó.

3. Al incorporar un remanente de crédito al Presupuesto del siguiente ejercicio se incorporarán también los derechos que su ejecución deba producir.

Con cargo a los remanentes incorporados se podrán satisfacer Todas las obligaciones que correspondan a aquéllos cuya fecha sea posterior a su Disposición.

Art. 19. 1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de las consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquéllos Proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1990, con cargo a las consignaciones de la Consejeria respectiva, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo Presupuesto sea inferior a 40.000.000 de pesetas, publicando previamente en el ‹Boletín Oficial del estado› y en el ‹Boletín Oficial de cantabria› las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

2.

Igualmente, El Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de las consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa, en régimen de prestación de servicios, de estudios y trabajos Tecnicos calificados de tal, mediante Memoria razonada que, bien por naturaleza, complejidad o especial cualificación técnica requerida, o cualquier otra de las circunstancias, tales cómo interés especial o urgencia, asi lo aconsejen, siempre que su cuantía no supere la cantidad de 20.000.000 de pesetas.

3. La publicación de licitaciones en el ‹Boletín Oficial del estado› será obligatoria, cuándo la cuantía sea superior a 80.000.000 de pesetas.

4. En las recepciones provisionales de obras, será preceptiva la presencia de la intervención general cuándo la cuantía supere los 20.000.000 de pesetas y

Potestativa en los restantes casos. La extensión del acta de recepción provisional será obligatoria cuándo el importe de las obras sea superior a 1.000.000 de pesetas. En todo casó, será preceptiva la notificación a la intervención general, de la fecha en que se efectuarán tanto las recepciones provisionales cómo las definitivas.

En los Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, se acreditará la entrega mediante diligencia del suministrado y conforme, que será suscrita en las facturas, por El Jefe del Servicio correspondiente.

En los Suministros y Adquisiciones de bienes inventariables, será preceptiva la presencia de la intervención general cuándo se supere la cifra de 1.000.000 de pesetas y potestativa en los demás casos. En las recepciones de cuantía superior a 1.000.000 de pesetas, se extenderá el correspondiente acta.

En los estudios, Proyectos y servicios se extenderá acta de recepción única, en todos los casos.

5. Trimestralmente, El Consejo de Gobierno enviará a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria, una Relacion de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del Destino, importe y adjudicatario.

Art.

20. Contra los créditos presupuestarios consignados en el capítulo vi del estado de Gastos, con personas Fisicas o jurídicas podrán formalizarse, cuántos contratos sean de interés, en régimen de prestación de servicios, en orden al interés preferente de la naturaleza de la inversión a realizar.

Art. 21. Tramitación de urgencia. Se autoriza a los Organos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 del Texto articulado de La Ley de contratos del estado, para la contratación de las obras de hasta 10.000.000 de pesetas, si bien el plazo para presentación de proposiciones no será inferior a quince días.

El Consejo de Gobierno enviará a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Relacion de los expedientes aprobados por tramitación de urgencia.

Art. 22. Expedición de órdenes de pago. Para la expedición de las correspondientes órdenes de pago se recabará por parte del titular de la Consejeria afectada la expresa conformidad del jefe del Servicio que haya realizado la obra, el suministro o el Servicio a que se refiera.

Art. 23. Subvenciones. Las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

A tales efectos, y por las consejerías correspondientes, se establecerán, casó de no existir, y previamente a la Disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Los perceptores de cualquier tipo de subvención con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria, vendrán obligados a justificar documentalmente la Aplicación de los fondos percibidos.

El Consejo de Gobierno enviará a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Relacion de las subvenciones concedidas, con indicación expresa del Destino, importe y entidad.

Titulo iii

De las operaciones financieras

Capítulo primero

Avales

Art. 24. Operaciones de avales. 1. Durante 1990, las garantías que ofrezca la Diputacion Regional de cantabria revestirán necesariamente la forma de aval de la tesorería que será autorizada por El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, pudiéndose realizar operaciones de está clase hasta un límite de 900 millones de pesetas.

2. Durante el ejercicio de 1990 la Diputacion Regional de cantabria podrá avalar, en las condiciones establecidas por el Decreto de la Diputacion Regional de cantabria número 18/1986, de 4 de abril, las operaciones de crédito que las entidades financieras concedan, hasta un límite global de 1.000.000.000 de pesetas.

3. Los avales serán autorizados por El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, a quién corresponderá la formalización de los mismos, asi cómo la comprobación e Inspeccion de las inversiones financiadas con créditos avalados para verificar su Aplicación y rentabilidad, y la solvencia de los deudores, ateniéndose a los siguientes criterios:

A) los créditos a avalar tendrán cómo única finalidad la de financiar inversiones productivas de pequeñas y medianas empresas, radicadas y domiciliadas en cantabria. Ningún aval individualizado podrá significar una cuantía superior al 20 por 100 de la cantidad total autorizada para avalar en cada ejercicio.

B) la solicitud de aval se presentará en la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto, acompañada de un estudió económico-Financiero de la Empresa y de la inversión a realizar, asi cómo del informe sobre la viabilidad, emitido por la Consejeria a quién corresponda la actividad desarrollada por la Empresa solicitante del aval. La documentación a presentar se ajustará a lo prevenido en el citado Decreto 18/1986, de 4 de abril, si bien las exigencias respecto a antecedentes de la actividad de la Empresa, balances y cuentas de Resultados, contempladas en el artículo 4, apartados b) y f) del mismo, se entenderán referidas, cómo Maximo, a los cuatro ejercicios anteriores al de la solicitud.

C) los créditos avalados deberán tener cómo finalidad la Financiacion de inversiones efectuadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de cantabria.

D) la entidad Financiera, cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto cualquier incumplimiento del avalado, respecto de las operaciones garantizadas, en el plazo Maximo de un mes.

E) El Consejo de Gobierno informará a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, de la concesión, reducción y cancelación de avales acordados por el citado consejo de Gobierno.

4. Las entidades autónomas y las empresas públicas regionales podrán prestar avales dentro del límite Maximo fijado en el apartado anterior, según lo establecido en el artículo 67 de La Ley 7/1984, de finanzas de la Diputacion Regional, y siempre que la respectiva Norma de creación les autorice a efectuar esté tipo de operaciones.

5. Los avales que no se adapten a los criterios establecidos en el punto 2 deberán ser aprobados por la Asamblea Regional de cantabria, de conformidad con la tramitación reglamentaria establecida para Proyectos de ley en lectura única; en todo casó, está iniciativa corresponderá al consejo de Gobierno.

6.

Los avales prestados por la Diputacion Regional de cantabria devengarán a su favor La Comisión que, para cada operación, se determine.

Capítulo ii

Operaciones de crédito

Art.

25. Formalización y Gestion de los mismos:

1. Se autoriza a la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto para formalizar, en representación de la Diputacion Regional de cantabria, Todas las operaciones de crédito que figuren en el estado de ingresos.

2. Se autoriza al consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto, incremente la cuantía de su endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivó de la misma en 31 de diciembre de 1990 no supere el correspondiente saldo, en 31 de diciembre de 1989, en mas de 12.000 millones de pesetas. Dicho límite podrá ser instrumentado en forma de préstamo, operaciones de crédito o Emision de deuda pública Regional. La cuantía Maxima de la deuda pública Regional, en su casó, no superará el importe de 6.000 millones de pesetas, siendo su Destino la Financiacion de las inversiones reales contempladas en está ley.

3. Esté límite se hará efectivo en la fecha indicada, pudiendo ser sobrepasado en el cursó de la ejecución presupuestaria, y quedará automáticamente revisado:

A) por el importe de las modificaciones netas surgidas de los créditos presupuestarios ampliables, en los capítulos i a viii del estado de Gastos.

B) por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la Evolucion Real de los mismos al 31 de diciembre de 1990.

C) por los anticipos de tesorería y la Variacion neta de las operaciones extrapresupuestarias.

D) por la Variacion neta de los derechos y obligaciones de la Diputacion Regional de cantabria y entes de Ellas dependientes, tomado en valor absoluto, reconocidos y pendientes de Ingreso o pago.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el punto anterior, según establezcan un aumentó o disminución, respectivamente, la necesidad de Financiacion de la Diputacion Regional de cantabria y entes dependientes.

Se autoriza al consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto, para dictar cuántas normativas sean precisas en materia de Gestion Financiera y de garantías, fianzas y depósitos.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar la transformación de las disponibilidades líquidas en activos financieros, por plazo inferior a un año. Ello no obstante, se autoriza al Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto para realizar operaciones de dicho carácter cuándo su plazo de vencimiento sea inferior a un mes, dentro del límite del ejercicio presupuestario.

Los caudales de la tesorería Regional serán situados en el Banco de España y en entidades de crédito y ahorro, legalmente inscritas cómo tales.

Titulo iv

Normas tributarias

Capítulo Unico

Precios públicos

Art.

26. Entidades colaboradoras . Podrán ser satisfechos a Traves de entidades colaboradoras en la Gestion recaudatoria de la Diputacion Regional de cantabria, todos los derechos Economicos cuya Recaudacion en período voluntario corresponda o tenga encomendada la Diputacion Regional de cantabria.

Serán entidades colaboradoras los bancos y cajas de ahorros en los que el Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto autorice la apertura de cuentas restringidas de Recaudacion de tributos a que se refiere el párrafo anterior.

Art. 27. Precios públicos . 1. El Consejo de Gobierno fijará, durante el ejercicio de 1990, los precios públicos que serán exigibles por la Diputacion Regional de cantabria.

2. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias exigibles por la Diputacion Regional de cantabria por:

A) la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público territorial.

B) la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la Comunidad Autónoma cuanto concurra alguna de las dos circunstancias siguientes:

1. Que los servicios públicos o actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria. A estos efectos se considerarán de solicitud o recepción obligatoria los servicios o actividades que vengan impuestos por Disposiciones legales o reglamentarias, constituyan condición previa para realizar cualquier actividad u obtener derechos o efectos jurídicos determinados, o en los que concurra cualquier otra circunstancia que determine su obligatoriedad.

2. Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestados o realizadas por el sector privado, por no implicar manifestación de ejercicio de la autoridad, ni se trate de servicios en los que esté declarada su reserva a favor de la administración de la Comunidad Autónoma.

Art. 28. Hasta la publicación de La Ley de Tasas de la Diputacion Regional de cantabria, las Tasas vigentes continuarán exigiéndose de acuerdo con lo establecido en La Ley de cantabria 1/1989, de 9 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para 1989 y su Anexo de Tasas.

Las Tasas y precios públicos de la Diputacion Regional de cantabria están calculados sin iva, debiendo aplicarse a cada uno, cuándo proceda, el tipo que corresponda.

Titulo v

De los Gastos de personal

Art. 29. Retribuciones de los miembros del consejo de Gobierno y altos cargos . Las retribuciones de los miembros del consejo de Gobierno y altos cargos experimentarán un incremento del 6 por 100 con respecto a las establecidas para 1989.

Art. 30. Retribuciones de los funcionarios al Servicio de la administración de la Diputacion Regional de cantabria incluídos en el ámbito de Aplicación de La Ley 4/1986, de 7 de Julio:

1. Con efectos de 1 de enero de 1990 la cuantía de los componentes de las retribuciones de los funcionarios en activo al Servicio de la administración de la Diputacion Regional de cantabria, que ocupen Puestos correspondientes a las relaciones de Puestos de trabajo adscritos a funcionarios comprendidos en el ámbito de Aplicación de La Ley 4/1986, de 7 de Julio, experimentará con respecto a la establecida para 1989 un incremento del 6 por 100, de acuerdo con lo previsto en el proyecto de La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1990, en está ley, en La Ley 4/1986, de 7 de Julio, de la Función Pública de la administración de la Diputacion Regional de cantabria y demás Disposiciones normativas que las complementen.

2. Los funcionarios incluídos en el ámbito de Aplicación de La Ley de cantabria 4/1986, de 7 de Julio, que desempeñen Puestos de trabajo para los que se ha aprobado la Aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley y Disposiciones que la complementan, solamente podrán ser retribuidos durante 1990, en su casó, por los conceptos y cuantías siguientes:

A) el sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el cuerpo a que pertenezca el funcionario de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a Doce mensualidades:

El detalle tiene el orden siguiente:

Grupo/sueldo (ptas)/trienios (ptas)

A/1.474.788/56.604

B/1.251.708/45.288

C/933.048/33.972

D/ 762.936/22.668

E/696.480/17.004

La valoración y devengo de los trienios a que se refiere el artículo 55.

B), de La Ley 4/1986, de 7 de Julio, de la Función Pública de la administración de la Diputacion Regional de cantabria, se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable con anterioridad a la misma, teniendo en cuenta las Prescripciones de carácter general contenidas en la presente ley sobre devengo de retribuciones.

B) las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por importe cada una de Ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios.

C) el complementó de Destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a Doce mensualidades:

Nivel/importe (ptas)

30 1.295.016

29 1.161.612

28 1.112.748

27 1.063.884

26 933.348

25 828.096

24 779.232

23 730.380

22 681.504

21 632.748

20 587.748

19 557.712

18 527.712

17 497.676

16 467.688

15 437.652

14 407.640

13 377.616

12 347.580

11 317.604

10 287.580

9 272.580

8 257.544

7 242.556

6 227.532

5 212.520

4 190.032

3 167.544

2 145.044

1 122.568

D) el complementó específico que esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 6 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio de 1989, sin perjuicio, en su casó, de la adecuación del mismo, cuándo sea necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la Relacion procedente con el Cont

Enido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

E) las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter absolutamente excepcional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1.D) de La Ley 4/1986, de 7 de Julio, sólo podrán abonarse gratificaciones por servicios extraordinarios, realizados fuera de las funciones y trabajos habituales, y en ningún casó se devengarán por simple exceso del horario de trabajo, ni en períodos de vacaciones, permisos o licencias.

Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengo de gratificaciones por servicios extraordinarios, deberán constar explícitamente en expediente que, a tal efecto, se trámite por la correspondiente Consejeria y que se resolverá por El Consejo de Gobierno.

3. Los funcionarios percibirán, en su casó, las indemnizaciones correspondientes por razón del Servicio y la ayuda familiar, en las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas.

Se autoriza al consejo de Gobierno para proceder a la actualización de las cuantías de las indemnizaciones correspondientes por razón del Servicio, de conformidad con el ipc Real producido desde la última revisión.

Art. 31.

Retribuciones del personal interino, eventual y contratado administrativo .

Las retribuciones de esté personal experimentarán un incremento del 6 por 100.

El personal interino incluído en el ámbito de Aplicación de La Ley 4/1986, de 7 de Julio, percibirá el 95 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en que esté incluído el cuerpo en que ocupen vacante y el 100 por 100 de las retribuciones complementarías que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Art. 32. Retribuciones de los funcionarios que desempeñen Puestos de trabajo adscritos a funcionarios de los cuerpos de sanitarios locales . Las retribuciones a percibir en 1990 por los funcionarios que desempeñen Puestos de trabajo adscritos a funcionarios de los cuerpos de sanitarios locales serán las siguientes:

1. Las retribuciones de los funcionarios que desempeñen Puestos de trabajo adscritos a funcionarios del cuerpo de Farmaceuticos titulares experimentarán durante 1990 un incremento del 6 por 100 sobre las establecidas para 1989.

2. A los demás funcionarios no incluídos en el número anterior, y que desempeñen Puestos de trabajo adscritos a funcionarios de los cuerpos sanitarios locales les será aplicable, en cuanto a retribuciones básicas, el Sistema retributivo previsto en el artículo 55 de La Ley 4/1986, de 7 de Julio, y percibirán las mismas en las cuantías que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el cuerpo a que pertenezcan, conforme a lo previsto en está ley.

3. El personal interino que desempeñe Puestos adscritos a los funcionarios a que se hace referencia en el número segundo del presente artículo, percibirá el 95 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en que esté incluído el cuerpo en que ocupen vacante.

Art. 33.

Retribuciones del personal laboral . 1. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a su Convenio Colectivo, debiendo El Consejo de Gobierno negociar la revisión, dentro de los límites de un incremento del 6 por 100.

2. Las retribuciones de esté personal se devengarán de acuerdo con las normas de está ley.

Art. 34. Fondo adicional . Con independencia del porcentaje de incremento previsto en los artículos anteriores se establece un fondo de 107.000.000 de pesetas, para mejoras retributivas del personal al Servicio de la administración de la Diputacion Regional de cantabria.

Estás mejoras se aplicarán en función de los acuerdos o pactos adoptados por los mecanismos de participación sindical previstos en La Ley 9/1987, y respecto del personal laboral, en el Marco de la negociación colectiva.

Art. 35. Complementos personales y transitorios . Los complementos personales y transitorios reconocidos cómo consecuencia de la Aplicación de los regímenes retributivos vigentes, quedan excluidos del aumentó del 6 por 100 previsto en está ley, y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1990, incluídas las derivadas del puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de las retribuciones de carácter general que se establece en está ley, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen esté carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complementó de Destino, el complementó específico y el complementó del puesto de trabajo.

Art. 36. Contratación del personal con cargo a créditos de inversiones. Se autoriza está contratación, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 43/1986, de 7 de Julio.

Art. 37. Devengo de retribuciones . 1. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al Servicio de la administración de la Diputacion Regional de cantabria se devengarán el dia 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos de funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

A) cuándo el tiempo de servicios prestados hasta el dia en que se devengue la Paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los séis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la Paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completó y dia por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la Paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de séis meses, teniendo en cuenta que si la Suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará cómo un mes completó.

B) los funcionarios en Servicio activo con licencia sin Derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

C) en el casó de cese en el Servicio activo, la última Paga extraordinaria se devengará el dia del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del punto 2 de esté artículo, en cuyo casó los días del mes en que se produce dicho cese se computarán cómo un mes completó.

A los efectos previstos en el apartado b), el tiempo de Duracion de licencias sin Derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el Servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la Liquidacion de la parte proporcional de la Paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

Las Cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas cómo consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

2. Las retribuciones básicas y complementarías de los funcionarios de la administración de la Diputacion Regional de cantabria que se devenguen con carácter fijó y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer dia hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

A) en el mes de toma de posesión del primer Destino, en el de reingreso al Servicio activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin Derecho a retribución.

B) en el mes de Iniciacion de licencias sin Derecho a retribución.

C) en el mes en que se cese en el Servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de funcionarios sujetos al régimen de clases Pasivas del estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer dia del mes siguiente al del nacimiento del Derecho.

Art. 38. Jornada reducida . Cuándo, con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará una reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas cómo complementarías, con inclusión de los trienios. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias en el casó de que el personal prestase una jornada de trabajo reducida en la fecha de devengo de las citadas pagas.

Art. 39. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a La Ley 4/1986, de 7 de Julio . 1. Los funcionarios incluídos en el ámbito de Aplicación de La Ley 4/1986, de 7 de Julio, que desempeñen Puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la Aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, y hasta tanto no se disponga lo contrario por acuerdo del consejo de Gobierno que apruebe dicha Aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1989, con la misma Estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarías en un 6 por 100.

2. Las retribuciones de esté personal se devengarán de acuerdo a las Prescripciones contempladas en está ley.

Art. 40. Prohibición de ingresos atipicos . Durante 1990 los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de Aplicación de la presente ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración Regional cómo contraprestación de cualquier Servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuándo estuviesen normativamente atribuídas a las mismas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la Aplicación del Sistema de incompatibilidades.

Disposiciones adicionales

Primera. En el casó de que, el 31 de diciembre de 1990, no hubieran sido aprobados los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para 1991, cómo prevé el artículo 55, párrafo 3, de La Ley Organica 8/1981, del estatuto de autonomía para cantabria, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los presentes Presupuestos, ateniéndose a las siguientes normas:

1. De los créditos comprendidos en los capítulos 1 y 2, se dispondrá por

Dozavas partes del capítulo 1, y por cuartas partes del capítulo 2.

2. De los créditos para pago de obligaciones con vencimiento a fecha fija y predeterminada, se dispondrá en la cuantía que proceda, mediante la expedición, en la fecha adecuada, de las oportunas órdenes.

3.

Cualquier Disposición que rebase los límites expresados en los apartados anteriores, asi cómo las correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8, precisará de la aprobación previa de la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto, a cuyos efectos se cursará la oportuna solicitud por las consejerías a las que se estén adscritos los créditos presupuestarios, que se acompañara con informe del Gabinete de Presupuestos.

Segunda. A partir de 1990, El Consejo de Gobierno de la Diputacion Regional de cantabria aplicará una revisión salarial a los empleados públicos, en el casó de que el i.P.C., Previsto por el Gobierno de la nación, sea superado por el i.P.C.

Registrado en el ejercicio.

Dicha revisión se fijará de forma que el incremento de las retribuciones de los empleados públicos, una vez incorporada dicha revisión, mantengan la misma diferencia, en puntos, respecto al i.P.C.

Registrado que la original incluída en La Ley de Presupuestos Generales del estado, en Relacion con el i.P.C. Previsto.

Tercera. Los miembros del consejo de Gobierno de la Diputacion Regional de cantabria que, cómo consecuencia de accidente producido en acto de Servicio en el ejercicio de su cargo, fallecieran o quedarán en situación de invalidez, causarán pensión extraordinaria en las condiciones que se establecen a continuación:

A) pensión de viudedad y/u orfandad: Tendrá Derecho a dicha pensión su viuda, o los huérfanos, para el casó de fallecimiento, por importe anual del 200 por 100 sobre su haber regulador. Y que percibirá la viuda mientras permanezca en esté estado, y/o los hijos, hasta que alcancen la edad de dieciocho años.

B) pensión de invalidez:

Invalidez absoluta: Tendrá Derecho a está pensión el inválido absoluto, por un importe anual del 200 por 100 del haber regulador, con carácter vitalicio.

Invalidez total: Tendrá Derecho a está pensión el inválido permanente total para su Profesion habitual, por un importe anual del 100 por 100 del haber regulador, con carácter vitalicio.

El haber regulador de las pensiones indicadas queda fijado en 2.140.861 pesetas anuales, y la percepción de estás pensiones será compatible con cualquier otra que disfrute el causante o sus beneficiarios.

El citado haber regulador será revisado, automáticamente, en el mismo porcentaje de aumentó que experimenten los sueldos y salarios, regulados por la sucesivas leyes de Presupuestos o la normativa que las sustituya.

Cuarta. Las fianzas cuya titularidad y administración corresponda a la Diputacion Regional de cantabria, relativas tanto a inmuebles sitos, cómo a Suministros prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de cantabria, serán depositadas en la tesorería de la Diputacion Regional de cantabria. El Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto desarrollará la normativa necesaria.

Quinta. Se publicará en el ‹Boletín Oficial de cantabria› en el plazo de un mes desde su concesión, un listado régimen de las ayudas que se concedan a Corporaciones Locales, empresas e instituciones sin fines de lucro con cargo a los capítulos iv y viii, con indicación del programa, línea de subvención, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria, finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.

Sexta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en La Ley de finanzas de la Diputacion Regional de cantabria, y en está ley, el Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto Dara cuenta documentada a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria de las siguientes cuestiones:

A) de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que han sido incorporados al estado de Gastos del Presupuesto de 1990, en el plazo de los quince días posteriores a su aprobación.

B) de las operaciones de crédito en los Díez días siguientes a su resolución.

C) trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal fijó que figuran detallados en los respectivos anexos de personal.

D) trimestralmente, de las autorizaciones de Gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades para cada proyecto y ejercicio presupuestario, asi cómo fecha del acuerdo inicial.

Disposiciones finales

Primera. A) en los supuestos no regulados en la presente ley, se aplicarán:

A) La Ley de cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de finanzas de la Diputacion Regional de cantabria.

B) La Ley de cantabria 3/1984, de 26 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Diputacion Regional de cantabria.

C) La Ley de cantabria 4/1986, de 7 de Julio, de la Función Pública.

D) La Ley de cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de patrimonio de la Diputacion Regional de cantabria.

E) las modificaciones que afecten a Todas las Disposiciones anteriores, asi cómo sus correspondientes reglamentos.

B) asimismo, con carácter supletorio a la presente ley se aplicarán:

A) el Texto Refundido de La Ley general presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

B) La Ley general tributaria, de 28 de diciembre de 1963.

C) el Texto Refundido de La Ley de contratos del estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.

D) ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

E) ley 23/1988, de 28 de Julio, de modificación de La Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública.

F) el Reglamento General de Recaudacion, de 1 de noviembre de 1969.

G) las modificaciones que afecten a Todas las Disposiciones anteriores, asi cómo sus correspondientes reglamentos.

Segunda. 1. Se autoriza a la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias en estos Presupuestos, creando al efecto, en su casó, las Secciones, servicios, Programas, conceptos y subconceptos presupuestarios que resulten precisos y autorizando las correspondientes transferencias de crédito, siempre que tengan cómo motivó:

A) reorganizaciones administrativas.

B) transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Diputacion Regional de cantabria o cesión de tributos o porcentajes de participación.

C) cambio de situaciones administrativas en el personal al Servicio de está Diputacion Regional.

Las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, en ningún casó darán lugar a un incremento de créditos dentro de estos Presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto, a tales efectos, en los artículos 12, 13, y 14 de La Ley 1/1989, de 9 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria.

2. Se autoriza a la Consejeria de economía, Hacienda y Presupuesto, la creación de cuántos conceptos sean necesarios dentro del Presupuesto de ingresos.

Tercera. Los Gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de prórroga, se imputarán a los créditos autorizados en la presente ley, mediante acuerdo del consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Presupuesto.

El Consejo de Gobierno Dara cuenta trimestralmente del uso que haya realizado de la autorización contenida en el párrafo anterior, a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria.

Cuarta. Se autoriza al consejo de Gobierno para que dicte las Disposiciones necesarias para el desarrolló y ejecución de cuanto se previene en está ley.

Quinta. La presente ley entrará en vigor el dia de su publicación en el ‹Boletín Oficial de cantabria›.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas Todas aquéllas Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en la presente ley.

Santander, 4 de octubre de 1990.

Juan hormaechea cazon

Presidente del consejo de Gobierno

(publicado en el ‹Boletín Oficial de cantabria› ''extraordinario'', número 14, de 10 de octubre de 1990)

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