Sentencia de 11 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen», así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 citado artículo primero, que dice: «Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas».
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Diciembre de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-20328 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso contencioso-administrativo 72/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Ignacio Solís Villa, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Que estando declarados nulos de pleno derecho por sentencia de 20 de mayo de 2008 los arts. 164, 178, 197 párrafo quinto, disposición adicional única y disposición final primera en los términos indicados en el decimoquinto fundamento de derecho y estimando parcialmente el presente recurso 72/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio Solís Villa contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen», así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: «Igualmente...
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