Acuerdo de Préstamo entre España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Estambul el 5 de octubre de 2009.

MarginalBOE-A-2010-7858
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE ESPAÑA Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

  1. Objetivos y cantidades.

    (a) En vista del esfuerzo multilateral para asegurar la suficiencia de los recursos financieros disponibles para el Fondo Monetario Internacional (el Fondo) y con el objetivo de apoyar la capacidad del Fondo para suministrar de forma oportuna y efectiva asistencia de balanza de pagos a sus miembros, España acuerda prestar al Fondo una cantidad en Derechos Especiales de Giro (DEG) de hasta el equivalente a 4.140 millones de euros en los términos y condiciones establecidos a continuación.

    (b) Este acuerdo está fundamentado en el artículo VII, sección 1 (i) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que autoriza al Fondo a tomar en préstamo de los países miembros del Fondo o de otras fuentes si considera esas acciones apropiadas para reponer sus tenencias de moneda de cualquier país miembro en la Cuenta de Recursos Generales (CRG). Este acuerdo deberá ser considerado a la luz de las Directrices del Fondo sobre obtención de Préstamos que dejan claro que las suscripciones de cuotas son y deberán seguir siendo la fuente básica de financiación del Fondo y que el papel de los préstamos es proporcionar un suplemento temporal a los recursos de las cuotas.

  2. Período del Acuerdo.

    (a) Con sujeción al párrafo (b), el Fondo podrá tomar fondos en préstamo (en adelante «hacer giros») de acuerdo con los términos de este acuerdo durante un periodo de dos años a partir del día en el que el acuerdo entre en vigor de acuerdo con el párrafo 15(b). A menos que se convenga otra cosa entre España y el Fondo, el Fondo deberá notificar a España, con al menos cinco días hábiles (en Madrid) de antelación, su intención de hacer giros de fondos, y deberá dar instrucciones de pago al menos con dos días hábiles (en Madrid) previos a la fecha valor de la transacción por SWIFT.

    (b) Con el acuerdo de España, el Fondo podrá, si está justificado en vista de la situación general de liquidez del Fondo y de las necesidades de préstamo actuales y futuras, extender el término de este acuerdo por periodos sucesivos de un año, sin que el término total para hacer giros de fondos bajo el acuerdo exceda de cuatro años. Las extensiones serán efectivas una vez notificadas por el Fondo como mínimo un mes antes de la fecha de expiración del periodo del acuerdo.

    (c) Sin perjuicio de lo establecido en los subpárrafos (a) y (b), España podrá, a su elección, terminar el período de este acuerdo si España participa en los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamo (NAP) ampliados y enmendados que se hagan efectivos después de la fecha de este acuerdo.

  3. Usos, estimaciones y límites sobre los giros de fondos.

    (a) Luego de consultar con España, y teniendo en cuenta tanto la posición de liquidez del Fondo como la necesidad de alcanzar, en el mediano plazo giros de fondos que en términos generales sean equilibrados bajo los acuerdos bilaterales de prestamos, el Fondo podrá hacer giros de fondos bajo este acuerdo en conexión con: (i) cualquier uso de los recursos del Fondo en la Cuenta General de Recursos o (ii) el pago del endeudamiento pendiente del Fondo bajo otras fuentes de financiación oficiales otorgadas de acuerdo con el artículo VII, sección 1(i) del Convenio Constitutivo del Fondo, en circunstancias en las cuales los términos de esas otras fuentes de financiación permitan al Fondo hacer giros de fondos bajo ese otro acuerdo en conexión con el pago del endeudamiento del Fondo pendiente de cancelación bajo este acuerdo.

    (b) A menos que se convenga otra cosa entre España y el Fondo, el Fondo no podrá hacer giros de fondos que excedan de una cantidad denominada en DEG equivalente a 750 millones de euros durante cualquier una semana del calendario, así como tampoco una cantidad denominada en DEG que exceda del equivalente a 2.000 (dos mil) millones de euros durante cualquier mes del calendario de conformidad con los cálculos efectuados...

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