Orden PRE/4287/2004, de 30 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el año 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2004-21915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/4287/2004, de 30 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el año 2005.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro deEconomía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el día 22 de diciembre de 2004, un Acuerdo por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España, SociedadAnónima Unipersonal, para el año 2005.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 30 dediciembre de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

ANEJO

Acuerdo por el que se aprueba el marco de regulación delos precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el año 2005

El artículo 2 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, dispuso que se estableciera, con vigencia desde el 1 de agosto del año 2000, un nuevo marco regulatorio de precios máximos para los servicios telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, basado en un modelo de límites máximos de precios anuales.

En virtud de lo anterior la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 27 de julio del año 2000 y a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, aprobó dicho marco regulatorio de precios, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Dicho marco fue modificado por otro Acuerdo de la misma Comisión de 19de abril del año 2001, que fue publicado por Orden del Ministro de la Presidencia de 10 de mayo del año 2001, en el que se amplió la vigencia de dicho marco regulatorio hasta el 31 de diciembre de 2003.

Posteriormente, mediante un nuevo Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de noviembre de 2002 se modificaron algunos términos del citado Acuerdo de 19 de abril del año 2001 y, finalmente, el Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25de septiembre de 2003 simplificó y flexibilizó la regulación de precios a aplicar en 2004. El marco regulatorio de precios ha demostrado, desde su entrada en vigor, ser un instrumento eficaz al servicio del proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones, permitiendo la consecución de objetivos como la reducción media de los precios reales de los servicios, la orientación a costes de dichos precios y la intensificación de la competencia, con la consiguiente traslación a los usuarios de las ganancias de eficiencia.

Ante la expiración de la vigencia del actual marco regulatorio de precios, y teniendo en cuenta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no ha concluido los trabajos de definición y análisis de los mercados, a que hace referencia en el artículo 10 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se plantea la necesidad de adoptar un nuevo marco regulatorio de precios para el año 2005 que continúe impulsando la competencia y que sirva de puente entre la situación transitoria actual y el establecimiento por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de las obligaciones que, en su caso, se impongan a las empresas con poder significativo en los nuevos mercados de referencia.

La disposición transitoria tercera de la Ley 32/2003 establece que hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acabe los trabajos citados, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos, o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio y previo Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de diciembre de 2004 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.Se aprueba el marco regulatorio de precios para determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el año 2005, que queda redactado en los términos que se recogen en el Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.A los importes de los precios que se establezcan de acuerdo con este marco se aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.Una vez la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones haya concluido el proceso de definición y análisis de los mercados de referencia y, en su caso, establecido las obligaciones a las empresas con poder significativo en dichos mercados de acuerdo con las exigencias definidas en el artículo 10 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos limitará su actividad reguladora de precios a garantizar la asequibilidad de las prestaciones incluidas en el ámbito del Servicio Universal.

Cuarto.El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO 1

El servicio telefónico fijo disponible al público (en adelante servicio telefónico fijo), las llamadas fijo móvil, el servicio móvil marítimo y el de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, estarán sometidos durante el año 2005 al marco regulatorio de precios que se detalla a continuación:

  1. Modalidades de Regulación de Precios.

    1.1 Modalidad de límites máximos anuales de precios.Quedarán sometidos a la modalidad regulatoria de límites máximos anuales de precios, en los términos dispuestos en el Anexo 1.1 y en el Apéndice Matemático, los siguientes conceptos tarifarios del servicio telefónico fijo:

    1. Servicio telefónico metropolitano.

    2. Servicio telefónico provincial.

    3. Servicio telefónico interprovincial.

    4. Servicio telefónico internacional.

    5. Llamadas de fijo a móvil.

      1.2 Modalidad de precios máximos.Quedarán sometidos a la regulación de precios máximos, en los términos dispuestos en el anexo 1.2, los siguientes conceptos tarifarios del servicio telefónico y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento:

    6. Cuota de conexión de líneas individuales.

    7. Servicio móvil marítimo de correspondencia pública.

    8. Cuotas de alta y abono mensual circuitos punto a punto nacionales por distancia:

      c.1 Analógico B.V. Calidad ordinaria 2 hilos (UIT-T M1040).

      c.2 Analógico B.V. Calidad ordinaria 4 hilos (UIT-T M1040).

      c.3 Analógico B.V. Calidad Especial 2 hilos (UIT-T M1020/1025).

      c.4 Analógico B.V. Calidad Especial 4 hilos (UIT-T M1020/1025).

    9. Cuotas de alta y abono mensual circuitos digitales nacionales por distancia.

      d.1 Digital a 64 kb/s UIT-T G703. Recomendaciones pertinentes de la serie G800.

      d.2 Digital a 2048 kb/s Sin estructurar. UIT-T G703.

      Recomendaciones pertinentes de la serie G800.

      d.3 Digital a 2048 kb/s Estructurado. UIT-T G703 y G704 (salvo la sección 5). Recomendaciones pertinentes de la serie G800. Control durante el servicio.

      d.4 Digital a 34 kb/s Estructuradoy sin estructurar.

      1.3 Salvaguardas.Los siguientes conceptos del servicio telefónico fijo quedarán sujetos a las correspondientes salvaguardas, en los términos previstos en el Anexo 1.3.

    10. Cuota de abono de las líneas individuales.

      1.4 Procedimiento aplicable a las llamadas de acceso a Internet, paquetes de servicios, bonos, planes de precios, programas de descuento y nuevos servicios.Las llamadas de acceso a Internet, los paquetes de servicios, bonos, planes de precios, programas de descuento...

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