RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de los fondos de la biblioteca de la entidad gestora.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-13847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Resolución de 20 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, asà como por los servicios prestados por el Centro Nacional de DosimetrÃa y por la reproducción de los fondos de la biblioteca de la entidad gestora.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, viene aplicando las tarifas señaladas en la Resolución de 7 de julio, por las asistencias sanitarias y otras prestaciones a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria.

Los cambios habidos en la determinación de los costes en los centros sanitarios, aconsejan revisar los conceptos que en la citada Resolución figuraban como estancias hospitalarias, estancias en U.V.I., en U.C.I., o en Unidades Coronarias, y su sustitución por procesos de asistencia sanitaria, que comprenden estancias hospitalarias y procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios medidos en términos de grupos de diagnóstico relacionados, (GRD´s) con el fin de adaptarlos a los costes reales.

Para fijar los precios de estos procesos se ha tenido en cuenta el coste que estableció para los mismos el Ministerio de Sanidad y Consumo en los Anexos I y II del Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, asà como las actualizaciones anuales del coste de dichos procesos.

Por otra parte, en la fijación de los precios del Centro Nacional de DosimetrÃa, se ha utilizado el I.P.C. actualizado, y se establecen al mismo tiempo, dos nuevas tarifas por la reproducción de los fondos de la ReprografÃa de la Biblioteca de los Servicios Centrales del INGESA.

El artÃculo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecÃa la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, atribuÃa al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en su ámbito territorial de actuación, y la dirección y gestión ordinaria de dicho Instituto.

Por ello y de conformidad con lo previsto en los artÃculos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Disposición Adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados en el ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria, asà como los servicios que se presten por el Centro Nacional de DosimetrÃa y el Servicio de ReprografÃa de la Biblioteca de dicho Instituto.

Por todo lo anterior y en aplicación del artÃculo 2 de Ley 25/1998, de 23 de julio de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Dirección, previa autorización de la Ministra de Sanidad y...

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