RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría.
Marginal | BOE-A-2003-15129 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÃN de 7 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, asà como por los servicios prestados por el Centro Nacional de DosimetrÃa.
De conformidad con lo previsto en los artÃculos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Disposición Adicional veintidós del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados en el ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria.
Igualmente, en lo que se refiere a los servicios prestados por la atención dosimétrica y calibración por el Centro Nacional de DosimetrÃa.
El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo establece que corresponde a la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la dirección y gestión del mencionado Organismo, asà como el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Por todo lo anterior, considerando el I.P.C. alcanzado en 2002, y en aplicación del artÃculo 2 de la Ley 25/1998, de 23 de julio, de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Dirección, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Consumo, resuelve:
Primero.--Los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, asà como el Centro Nacional de DosimetrÃa, deberán aplicar a las asistencias y servicios prestados a partir de 1 de enero de 2003, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas estén reguladas por convenios o conciertos especÃficos, los precios que se detallan a continuación:
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Asistencia hospitalaria:
1.1 Los precios por hospitalización...
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