Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-1616
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos.

En aplicación de la Orden de 18 de febrero de 2000, por la que se regulan las Prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos, el Instituto Nacional de Meteorología ha venido ofertando a las personas físicas o jurídicas, prestaciones meteorológicas y climatológicas para la programación o ejecución de sus actividades.

A lo largo del amplio periodo transcurrido desde su entrada en vigor, en el Instituto Nacional de Meteorología se han producido diversos cambios de carácter técnico y tecnológico, entre otros, lo cual ha repercutido en la forma de elaborar y suministrar la información meteorológica. Al mismo tiempo se ha adquirido un mayor conocimiento de las necesidades que de esta información tiene la sociedad, lo cual ha permitido ir modificando y ampliando las prestaciones que el mismo pone a su disposición.

Por otra parte han sido aprobadas la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso público a la información medioambiental y la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, afectando ambas a la que se elabora y archiva en el INM.

Los servicios meteorológicos europeos y los organismos internacionales de carácter meteorológico, a la vista de las directivas citadas, han recomendado que se facilite el acceso a la información meteorológica y climatológica al mayor número de ciudadanos posible, así como aumentar el volumen de datos y productos esenciales y adicionales que se ponen a libre disposición de la comunidad meteorológica y de la investigación.

En consecuencia procede una adecuación a la realidad actual, tanto desde el punto de vista de los criterios aplicables, como respecto de las prestaciones a ofertar y los precios que les corresponden.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, tras determinar en su artículo 24.1 el concepto de los precios públicos, entre los que se encuentran las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, faculta en su artículo 26.1 a los titulares de los Departamentos ministeriales para el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos, a propuesta del órgano que ha de percibirlos.

Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, y de acuerdo con el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, que atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología el ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado, en base a la competencia sobre servicio meteorológico que le reserva en exclusiva el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución Española, y con el fin de facilitar una prestación de servicios más amplia, ágil y eficaz a los ciudadanos, a propuesta de la mencionada Dirección General, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar las prestaciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología que quedan sometidas al régimen de precios públicos, así como regular las condiciones en que dichas prestaciones deben realizarse.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las prestaciones sujetas al régimen de precios públicos y las cuantías de dichos precios son las que figuran en el anexo I.

Artículo 2 Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden:

  1. Los avisos y predicciones meteorológicas relacionados con fenómenos atmosféricos adversos potencialmente peligrosos, difundidos por el Instituto Nacional de Meteorología o suministrados a las autoridades de las administraciones públicas competentes en materia de protección civil y salvamento marítimo para el ejercicio de sus funciones de protección de vidas humanas y bienes.

  2. El apoyo prestado a las Fuerzas Armadas y la defensa nacional y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el ejercicio de sus actividades.

  3. El asesoramiento prestado a las administraciones públicas competentes en los asuntos relacionados con el clima y su evolución.

  4. El suministro de prestaciones a otros órganos de la Administración General del Estado para el ejercicio de sus funciones públicas.

  5. El suministro de prestaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios legalmente suscritos por el órgano competente con:

    Los miembros de la Organización Meteorológica Mundial, el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo, la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (EUMETNET).

    Otros organismos de las administraciones públicas nacionales o internacionales.

  6. El suministro de prestaciones a los organismos de investigación, oficialmente reconocidos como tales, en la realización de proyectos de investigación no lucrativos. La solicitud de estas prestaciones debe ser realizada, por quien esté debidamente autorizado, en el modelo establecido por el Instituto Nacional de Meteorología para este fin.

  7. Las prestaciones elaboradas, suministradas o reguladas por el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo, la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT) y la Agrupación de Interés Económico (ECOMET), que se regirán por las normas establecidas al efecto por dichos organismos y entidades. No obstante los costes marginales, en los casos que corresponda, se facturaran de acuerdo con lo establecido en esta orden.

  8. El apoyo meteorológico a la navegación aérea que presta el Instituto Nacional de Meteorología, como autoridad meteorológica aeronáutica española, y que se encuentra regulado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y en los Planes de Navegación Aérea.

  9. Las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología que están sujetas a la tasa meteorológica creada por el artículo 36 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, modificada por la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o a cualquier modificación legal que se produzca respecto a la misma con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

  10. Las prestaciones relacionadas en el anexo III que el Instituto Nacional de Meteorología pondrá a disposición de los ciudadanos, a través de los medios técnicos que disponga, para que puedan ser utilizadas libremente por éstos con el único compromiso de mencionar explícitamente al Instituto Nacional de Meteorología (Ministerio de Medioambiente), como propietario de la misma, cada vez...

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