Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, de delegación competencias.

MarginalBOE-A-2009-9768
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Los Real Decretos 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecen los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo Comercio.

El Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, introduce importes modificaciones que afectan a la estructura interna del Instituto.

Todo ello hace necesario modificar el régimen de delegación de competencias establecido por Resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, considerándose conveniente al respecto recogerlas en una única disposición adaptada a la estructura orgánica y a las previsiones del citado Real Decreto 561/2009, de 8 de abril.

Con el fin de garantizar la máxima operatividad en las labores que desempeña el Instituto de Turismo de España, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto:

  1. Delegar en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

    a) La llevanza y gestión de los inventarios y catálogo de bienes y derechos previstos en el artículo 33 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes facultades auxiliares respecto del Inventario General de Bienes y Derechos allí determinadas. b) El establecimiento de las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas, de acuerdo con lo que establece el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. c) El establecimiento de las normas que regulan los pagos a justificar, así como la autorización de la expedición de dichos pagos y la designación del órgano competente para gestionarlos, cuando se trate de satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del Instituto de Turismo de España de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. d) La facultad de otorgar subvenciones y efectuar la correspondiente convocatoria, atribuida al Presidente del organismo por el artículo 10 de de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, de cuantía igual o superior a 350.000 euros y hasta 1 millón de euros, salvo lo relativo a concesión de becas y su tramitación administrativa y contable.

    e) Los convenios correspondientes a las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de cuantía igual o superior a 350.000 euros y hasta 1 millón de euros. f) Las encomiendas de gestión contempladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de cuantía igual o superior a 350.000 euros y hasta 1 millón de euros. g) Los...

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