Resolución de 30 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

MarginalBOE-A-2013-1844
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 15, 69 y 97, y la adición de la rúbrica Federaciones Autonómicas antes del artículo 60 y de la rúbrica Integración de clubes y asociaciones deportivas antes del artículo 88, de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO. Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo

Artículo 4

En el ámbito deportivo y de formación, son funciones propias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, entre otras las siguientes:

  1. Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva y cualquier ampliación recomendada por la Real Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo, reglamentar su técnica y organizar Campeonatos y Competiciones.

  2. Dirigir, coordinar e impartir los cursos de formación que en materia de salvamento y socorrismo organice en colaboración o no con otras entidades públicas o privadas, en relación con materias relacionadas con primeros auxilios y de salvamento y rescate.

  3. Conforme al apartado anterior, expedir los títulos y diplomas correspondientes a dichas formaciones atendiendo al reglamento de la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo y a la legislación vigente en el territorio nacional e internacional, en su caso, en relación con estos cursos de formación.

  4. Colaborar con entidades que se dediquen al salvamento y socorrismo y/o al rescate profesional, ya sean entidades públicas (cuerpos y fuerzas de seguridad del estado) o privadas con el fin de aunar esfuerzos para colaborar con la prevención de accidentes en cualquier ámbito, disminuir el riesgo...

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