Orden APU/3898/2005, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-20637
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Orden APU/3898/2005, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma.

El Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud de la Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, tiene atribuida la competencia para conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos que dependan de la Secretaría General para la Administración Pública.

En los Presupuestos del Departamento cada año se consignará el oportuno crédito para subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de las relaciones con las Organizaciones Sindicales de los empleados públicos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, creada por la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como financiar los gastos materiales que se generen por su participación en la citada Mesa.

La presente Orden de bases reguladoras se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

La regulación del régimen jurídico de las subvenciones por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18), hace necesaria la adaptación de la presente Orden a la citada Ley, con lo que se introduce una mayor racionalización en cuanto a los criterios de gestión y control de las subvenciones y de justificación de los gastos, más acorde con la consecución de los fines de la subvención concedida.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previos los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma.

  2. El objeto de estas subvenciones será sufragar los gastos que realicen durante el año en curso relativos a la organización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

    Segundo. Requisitos de los solicitantes de la subvención.

  3. Podrán solicitar la subvención prevista en la presente Orden las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

  4. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17.3 m) de la Ley 38/2003, la concesión de las subvenciones derivadas de la presente Orden Ministerial, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma...

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