Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

MarginalBOE-A-2009-17433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyResolución

El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental. Se trata de un Fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Política Territorial, gestionado por la Dirección General de Cooperación Local conforme a los criterios y principios que se contemplan en el citado Real Decreto-ley.

La disposición final tercera del citado Real Decreto-ley establece que, en el plazo de una semana desde la entrada en vigor del mismo y con carácter previo a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.

En su virtud, en ejercicio de la atribución establecida en la citada disposición final,

Esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial resuelve:

  1. Financiación de proyectos de inversión

    Primero. Financiación de obras, equipamientos y otras inversiones.

    1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local:

      1. Los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, desagregadas, a los meros efectos orientativos, en el anexo I de esta Resolución.

        Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley, con los límites y requisitos fijados en el artículo 9.3 del mismo.

      2. Cuando se trate de Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además de los anteriores, podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.

      3. Los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.

      4. Los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE número 150, de 23 de junio), quedando excluidos los servicios de mantenimiento.

    2. No podrán financiarse con cargo al Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local contratos de obras, suministros o servicios que hubiesen recibido financiación procedente de otros programas de ayudas de cualesquiera otras Administraciones Públicas, incluidas las procedentes de la Unión Europea, salvo que se trate de ulteriores fases de obras financiadas a través del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y se encuentren dentro de la tipología de obras previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

    3. Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.

      Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada. En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.

      En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo.

      En los contratos de suministro asociados a proyectos de obras, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para su financiación hasta el 20% del importe del presupuesto de obras al que estén vinculados, debiendo tener tales contratos, en todo caso, un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.

      En el supuesto de los contratos de suministros y servicios asociados a tecnologías, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de los mismos hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, cada uno de los contratos de suministros y de servicios debe tener un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.

    4. La licitación de los contratos de obras, suministros y servicios se realizará directamente por los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de sus proyectos a cuenta del Fondo Estatal, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos puedan efectuarse encomiendas de gestión a sociedades, empresas u otros organismos públicos o privados.

    5. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, con carácter excepcional, podrá autorizar la ejecución directa de las obras que vayan a realizarse con los medios propios de la entidad, cuando lo soliciten los Ayuntamientos con población igual o inferior a 200 habitantes.

      Segundo. Presentación de las solicitudes.

    6. En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios podrán presentar una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).

    7. Las solicitudes sólo podrán ser presentadas por los Alcaldes, los Secretarios de los Ayuntamientos o personas autorizadas a tal efecto y, en el caso de las mancomunidades de municipios, por el Presidente, quien ostente la función de representación según los Estatutos que las regulan o el Secretario.

      En el caso de las agrupaciones de municipios la presentación corresponderá al Alcalde o el Secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo que establece el Real Decreto-ley.

    8. Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

      La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).

    9. Las solicitudes se presentarán en los modelos de solicitud electrónica que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

      Tercero. Requisitos de las solicitudes.

    10. Las solicitudes irán dirigidas, a través de la aplicación informática, a la Subdelegación del Gobierno en su provincia o, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, a la Delegación del Gobierno correspondiente.

    11. Según lo establecido en el Real Decreto-ley, la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:

      1. Una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifiquen:

        1. La denominación de la obra proyectada, una breve descripción de la misma, su localización geográfica en el municipio y la dirección concreta de la obra.

          Cuando se trate de contratos de suministros y servicios a los que hace referencia el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, se incluirá: la denominación de la inversión proyectada y una breve descripción de la misma.

        2. El presupuesto de la inversión proyectada y la fecha prevista de adjudicación de la obra. En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo. Asimismo, se incluirá el importe y una breve descripción del contrato de suministro para el equipamiento de edificios e instalaciones que sean objeto de aquéllos proyectos

          A estos efectos, debe especificarse el importe de la licitación que, en todo caso, será inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.

          En el caso de obras de ejecución directa se indicará el presupuesto estimado sin IVA.

          En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, el presupuesto de la inversión proyectada debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas, en cada caso, de los importes máximos reconocidos según su población.

          La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR