Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, adoptadas en Londres el 19 de mayo de 2016 mediante la Resolución MSC.402(96).

MarginalBOE-A-2021-5778
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RESOLUCIÓN MSC.402(96)

(adoptada el 19 de mayo de 2016)

PRESCRIPCIONES SOBRE EL MANTENIMIENTO, EXAMEN MINUCIOSO, PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BOTES SALVAVIDAS Y LOS BOTES DE RESCATE, DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y APAREJOS DE SUELTA

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también las «Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas» (MSC.1/Circ.1206/Rev.1) y la «Recomendación provisional sobre las condiciones para la autorización de los proveedores de servicios de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga» (MSC.1/Circ.1277), aprobadas por el Comité,

Reconociendo que es necesario establecer una norma uniforme, segura y documentada para el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre) y los botes de rescate (incluidos los botes de rescate rápidos), dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta,

Tomando nota de que, mediante la resolución MSC.404(96), adoptó enmiendas a las reglas III/3 y III/20 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta,

Tomando nota también de que en la mencionada regla III/20 del Convenio se dispone que el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación se llevarán a cabo de conformidad con las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta («las Prescripciones»),

Habiendo examinado, en su 96.º periodo de sesiones, la recomendación formulada por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 3.º periodo de sesiones,

  1. Adopta las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2.  Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que las Prescripciones tendrán efecto el 1 de enero de 2020 cuando entren en vigor las enmiendas conexas a las reglas III/3 y III/20 del Convenio;

  3. También invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que adopten las medidas que estimen oportunas para garantizar que los fabricantes nacionales de equipo certificado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Convenio para su instalación y utilización a bordo de los buques se comprometan a garantizar que el equipo, instrucciones, herramientas especializadas, piezas de respeto, formación y accesorios, según se requiera, estén disponibles para los proveedores de servicios independientes a su debido tiempo y de manera eficaz con respecto a los costos;

  4.  Pide al Secretario General que remita copias certificadas de la presente resolución y el texto de las Prescripciones, que figura en el anexo, a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

  5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

    ANEXO. Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta

  6.  Generalidades.

    1.1 El objetivo de las presentes prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta (las «Prescripciones») es establecer una norma uniforme, segura y documentada para el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación del equipo especificado en el párrafo 2.1.

    1.2 En la sección 6 se facilitan procedimientos detallados y abordados en las presentes prescripciones.

    1.3 Las presentes prescripciones se basan en las reglas siguientes:

  7.  Regla III/20 del Convenio SOLAS – Disponibilidad funcional, mantenimiento e inspección; y

  8.  Regla III/36 del Convenio SOLAS – Instrucciones para el mantenimiento a bordo.

    1.4 La compañía se asegurará de que el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación a bordo de sus buques se realiza de conformidad con estas prescripciones y la regla III/20 del Convenio SOLAS. La compañía establecerá e implantará procedimientos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente que abarquen todas las actividades señaladas en las presentes prescripciones.

    1.5 El personal que lleve a cabo el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación descritos en los párrafos 4.2 y 4.3 tendrá una certificación de un proveedor de servicios autorizado que se ajuste a las prescripciones de la sección 8. Al desarrollar dichas actividades a bordo de los buques, dicho personal seguirá las instrucciones y los procedimientos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente establecidos por la compañía.

  9.  Aplicación.

    2.1 Las presentes prescripciones se aplicarán al mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de:

  10.  Botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos; y

  11.  Dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta con carga y sin carga de los botes salvavidas (incluidos los medios principales y secundarios de los dispositivos de puesta a flote de los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate, botes de rescate rápidos y balsas salvavidas de pescante.

    2.2 A los efectos de las presentes prescripciones:

  12.  Por proveedor de servicio autorizado se entiende una entidad autorizada por la Administración de conformidad con lo...

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