Real Decreto por el que se modifica la redacción de la partida arancelaria 21.07 (Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas).
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Enero de 1978 |
Marginal | BOE-A-1978-2709 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
2132
.....
,
IlllL..1lJl
.1
28
enero
1978
B.
O.
aeÍ
E.~Nu'm.
24
2709
Articulo
segundo.-El
presente
Real Decrete. entrarA
en
vieor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficlal
del
Estado-. ,
Dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
diciembre
de~
mil
novecientos
setenta
ysiete.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
yTurismo,
..
JUAN
ANTONIO
CARelA
DIEZ
REAL
DECRETO
3fJ08/1f1l1.
de
21
de
dic~embre,
por
el
que
se
modifica
la
redacción
de
la.
partida
aran-
cekJ.riG
21.07 (Preparados.-altmenticios
no
expresa-
dos
ni
comprendido.
en
otras partidas).
El
Decreto novecientos noventa
"1
nueve/mil novecientos se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercia,
autori~
en
su
artículo
segundo.
a
los
Organismos.
EIiUdades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad con lo dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
pe-
ticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
arancel
de
Aduanas.
.'
.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y.
que
han
sido"
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirección
General
de
PallUca
Arancelaria
e
Impor-
tación
se
ha
estimado
conveniente
modificar
la
partida
arance-
laria
~eintiuno
punto
cero
siete,
creando
dentro
de
ella
subdi-
visiones.
En
su
virtud,
Y-
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
ar-
ticulo
sexto, 'Q.úmero
cuatro,
de
la
menciónada
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
·Turismo
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
.
DISPONGO,
Articulo
Primero.-Queda
modificado.
el
vigente
arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación,:
-
Partida
Articulo
Dérechos
arancelaria
arancelarios
21.07
Preparados
alimenticios
no
expre-
-sados
ni
comprendidos
en
otras
partidas.
E.
Preparaciones
alimenticias
sua·
titliltiVas
de
la
leche
materna
pa.
ra
el
tratamiento
de
alteraciones
metabólicas
infantiles
..................
27
%
F. Los· de"más .....................:...;......... -
27%
-
Articulo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
-
entrará
en.
Vi-
gor
el
dfa
de
su
.
publicación
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a·veintiuno
de
diciembre·
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
JUAN
CARLOS
Decreto
Seiscientos
cincuenta
y
tres/mn
novectentos
setenta
'1
siete,
de
cuatro
de
marzo,
para
chapa
lam1na~a
en
caliente.'
de
espesor
igual
o
superior
aseis,
milímetros,
y
ancho.
igual
o
superior
a
dos
mil
rnilimetros,
destinada
a
recipientes
de
pre-
sión,
depósitos,
calderas,
hornos
y
grandes
estruct~s.
Tal
ampliación
resulta
aconsejable
8.1
haber
resultado
insuficiente
la
cuanUa
inicialmente
fijada.
_
En'
su
.virtud,
y
en
uso
de
la
autOrización
conferida
en
el
artiCulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance·
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecIentos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
previa
deliberaCión
del
Consejo
de
Ministros
en
s\l
reunión
del
dia
veintiuno
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
D·¡ S P O N G
O,
Articulo
primero.-Se
amplia,
en
la
cuanUa
que
se
indica,
el
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
estableCido
por
R'eal
Decreto
seiscientos
cincuenta
y
tres/mil
novecientos
se-
tenta
y
siete,
de
cuatro
de
marzo,
que
se
señala
a
continuación:
Cuantía
Partida
Artü;::ulo
de
l.
arancelaria
ampliación
en
Tm.
,
73.13-0-1-a
Chapa
laminada
en
caliente
de
es~
73.13-0·3-e
pesar
Igual
o
superior
a
seis
rnl-
-
73.13-D·4
Hmetros
y
ancho
igualo
supe.rior
73.15-0-8-a-) a
2.000
mili.metros,
destinada
a
re-
cipientes
de
presiQn,
depósitos,
calderas,
hornos
y
grandes
.s-
-
tructuras
.....................................
10.000
Esta
ampliación
tiene
el
mismo
plazo
de
vigencia
que
el
contingp-nte
al
cual
modifica.
--Artículo
segundo.-El
excepcional
régimen
arancelario
que
se
establece
no
supone
alteración
de
la
columna
única
de
derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de
AdUanas,
la
cual
queda
subsistente.
.
Articulo
tercero.-La
ampliación'
en
la
cuantía
del
contin~
gente,
que
se
establece
por
el
presente
Real
Oecreto,
no
_
será
aplicable
a
las
m.ercancias
acogidas
a_cualquier
modalidad
de
tráfico
de·
perfeccionamiento
actívo.
.
Articulo
cuarto.-La
distribución
de
este
contingente
se
efec-
tuará
por
la
Dirección
Gen;eral
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación.
Artículo
quinto.-Sín
perjuicio
de
10
establecido"
en
el
arUcu~
lo
primero,
el
presente
Real
Decreto
entrara
en
vi.¡or
el
dia
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en'
Madrid
a
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio yTurismo.
JYAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
El
Ministra
de
Comercio
yTurismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
sesenta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
auto-
riza
en
su
articulo
segundo
a
los
Organlsmos,
Entidades
y
personas
Interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de'la
Ley
Arancelaria,
las
recla.-
maciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas~
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-"
das
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación,
se
estima
conveniente
ampliar
determInado
contin-
gente
arancelarto,
libre
de
derechos,
establecido,
por
el
Real
2711
2710
REAL
DECRETO
3509/1977.
de
21
de
diciembre.
por
el·
que
se
~mpltG
determinado
conttngente·
arance-
lario
para
prodUcto.
siderúrgicos
establectdo
por,
el Real Decreto
65311977,
de
4
de
marZO.
REAL
DECRETO
35U)/1977,
de
21
de
diciembre,
por
el
que
se establece
un
contingente
arancelario,
li~
bre
d"e
derechos,
de
15.000 toneladas
poro
la
im-
portación
de
algodón
sin.
cardar
ni
peinar
de
la
partida
arancelaria
55.01 del'
vigente
Arancel
de
Aduanas.,
La
conveniencia
de
acomodar
10
mejor
posible
la
oferta
disponible
de
algot:;ón a
las
necesidades
de
la
demanda
nacio-
nal,
mediante
el
establecimiento
de-
una
mayor
comunicación
entre
el
mercado
nacional
y
el
internacional,
a
través
de
la
exportación
de
fibra
n:a.cionaf y
la
importación
en
cOntrapartida
de
fibra
extranJera,
sistema
que
estaba
ya
previsto
en
las
ante-
riores
regulaciones
de
·campat\a,
aconsejan
el
establecimiento
_
de
un
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
para
la.
Impar.
tación
de
algOdón
en
contrapartlda
a
exportaciones
de
fIbra
de
algodón-nacional
previamente
realizadas.
'
E.n
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
Ley
arancelaria
de
uno·
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro