Real Decreto por el que se modifica la redacción de la partida arancelaria 21.07 (Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas).

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 1978
MarginalBOE-A-1978-2709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
2132
.....
,
IlllL..1lJl
.1
28
enero
1978
B.
O.
aeÍ
E.~Nu'm.
24
2709
Articulo
segundo.-El
presente
Real Decrete. entrarA
en
vieor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficlal
del
Estado-. ,
Dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
diciembre
de~
mil
novecientos
setenta
ysiete.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
yTurismo,
..
JUAN
ANTONIO
CARelA
DIEZ
REAL
DECRETO
3fJ08/1f1l1.
de
21
de
dic~embre,
por
el
que
se
modifica
la
redacción
de
la.
partida
aran-
cekJ.riG
21.07 (Preparados.-altmenticios
no
expresa-
dos
ni
comprendido.
en
otras partidas).
El
Decreto novecientos noventa
"1
nueve/mil novecientos se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercia,
autori~
en
su
artículo
segundo.
a
los
Organismos.
EIiUdades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad con lo dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
pe-
ticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
arancel
de
Aduanas.
.'
.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y.
que
han
sido"
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirección
General
de
PallUca
Arancelaria
e
Impor-
tación
se
ha
estimado
conveniente
modificar
la
partida
arance-
laria
~eintiuno
punto
cero
siete,
creando
dentro
de
ella
subdi-
visiones.
En
su
virtud,
Y-
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
ar-
ticulo
sexto, 'Q.úmero
cuatro,
de
la
menciónada
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
·Turismo
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
.
DISPONGO,
Articulo
Primero.-Queda
modificado.
el
vigente
arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación,:
-
Partida
Articulo
Dérechos
arancelaria
arancelarios
21.07
Preparados
alimenticios
no
expre-
-sados
ni
comprendidos
en
otras
partidas.
E.
Preparaciones
alimenticias
sua·
titliltiVas
de
la
leche
materna
pa.
ra
el
tratamiento
de
alteraciones
metabólicas
infantiles
..................
27
%
F. Los· de"más .....................:...;......... -
27%
-
Articulo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
-
entrará
en.
Vi-
gor
el
dfa
de
su
.
publicación
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a·veintiuno
de
diciembre·
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
JUAN
CARLOS
Decreto
Seiscientos
cincuenta
y
tres/mn
novectentos
setenta
'1
siete,
de
cuatro
de
marzo,
para
chapa
lam1na~a
en
caliente.'
de
espesor
igual
o
superior
aseis,
milímetros,
y
ancho.
igual
o
superior
a
dos
mil
rnilimetros,
destinada
a
recipientes
de
pre-
sión,
depósitos,
calderas,
hornos
y
grandes
estruct~s.
Tal
ampliación
resulta
aconsejable
8.1
haber
resultado
insuficiente
la
cuanUa
inicialmente
fijada.
_
En'
su
.virtud,
y
en
uso
de
la
autOrización
conferida
en
el
artiCulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance·
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecIentos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
previa
deliberaCión
del
Consejo
de
Ministros
en
s\l
reunión
del
dia
veintiuno
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
D·¡ S P O N G
O,
Articulo
primero.-Se
amplia,
en
la
cuanUa
que
se
indica,
el
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
estableCido
por
R'eal
Decreto
seiscientos
cincuenta
y
tres/mil
novecientos
se-
tenta
y
siete,
de
cuatro
de
marzo,
que
se
señala
a
continuación:
Cuantía
Partida
Artü;::ulo
de
l.
arancelaria
ampliación
en
Tm.
,
73.13-0-1-a
Chapa
laminada
en
caliente
de
es~
73.13-0·3-e
pesar
Igual
o
superior
a
seis
rnl-
-
73.13-D·4
Hmetros
y
ancho
igualo
supe.rior
73.15-0-8-a-) a
2.000
mili.metros,
destinada
a
re-
cipientes
de
presiQn,
depósitos,
calderas,
hornos
y
grandes
.s-
-
tructuras
.....................................
10.000
Esta
ampliación
tiene
el
mismo
plazo
de
vigencia
que
el
contingp-nte
al
cual
modifica.
--Artículo
segundo.-El
excepcional
régimen
arancelario
que
se
establece
no
supone
alteración
de
la
columna
única
de
derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de
AdUanas,
la
cual
queda
subsistente.
.
Articulo
tercero.-La
ampliación'
en
la
cuantía
del
contin~
gente,
que
se
establece
por
el
presente
Real
Oecreto,
no
_
será
aplicable
a
las
m.ercancias
acogidas
a_cualquier
modalidad
de
tráfico
de·
perfeccionamiento
actívo.
.
Articulo
cuarto.-La
distribución
de
este
contingente
se
efec-
tuará
por
la
Dirección
Gen;eral
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación.
Artículo
quinto.-Sín
perjuicio
de
10
establecido"
en
el
arUcu~
lo
primero,
el
presente
Real
Decreto
entrara
en
vi.¡or
el
dia
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en'
Madrid
a
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio yTurismo.
JYAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
El
Ministra
de
Comercio
yTurismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
sesenta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
auto-
riza
en
su
articulo
segundo
a
los
Organlsmos,
Entidades
y
personas
Interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de'la
Ley
Arancelaria,
las
recla.-
maciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas~
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-"
das
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación,
se
estima
conveniente
ampliar
determInado
contin-
gente
arancelarto,
libre
de
derechos,
establecido,
por
el
Real
2711
2710
REAL
DECRETO
3509/1977.
de
21
de
diciembre.
por
el·
que
se
~mpltG
determinado
conttngente·
arance-
lario
para
prodUcto.
siderúrgicos
establectdo
por,
el Real Decreto
65311977,
de
4
de
marZO.
REAL
DECRETO
35U)/1977,
de
21
de
diciembre,
por
el
que
se establece
un
contingente
arancelario,
li~
bre
d"e
derechos,
de
15.000 toneladas
poro
la
im-
portación
de
algodón
sin.
cardar
ni
peinar
de
la
partida
arancelaria
55.01 del'
vigente
Arancel
de
Aduanas.,
La
conveniencia
de
acomodar
10
mejor
posible
la
oferta
disponible
de
algot:;ón a
las
necesidades
de
la
demanda
nacio-
nal,
mediante
el
establecimiento
de-
una
mayor
comunicación
entre
el
mercado
nacional
y
el
internacional,
a
través
de
la
exportación
de
fibra
n:a.cionaf y
la
importación
en
cOntrapartida
de
fibra
extranJera,
sistema
que
estaba
ya
previsto
en
las
ante-
riores
regulaciones
de
·campat\a,
aconsejan
el
establecimiento
_
de
un
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
para
la.
Impar.
tación
de
algOdón
en
contrapartlda
a
exportaciones
de
fIbra
de
algodón-nacional
previamente
realizadas.
'
E.n
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
Ley
arancelaria
de
uno·
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro

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