Orden CIN/2941/2008, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales.

MarginalBOE-A-2008-16659
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su título XIII, el marco jurídico necesario para la implantación de un nuevo modelo de enseñanza superior, adaptado al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, como instrumento eficaz en el objetivo de transformar Europa en una economía integrada en una sociedad del conocimiento.

En este proceso, cuya conclusión está prevista para el año 2010, es decisiva la participación y colaboración de todas las Administraciones Públicas, General del Estado, Comunidades Autónomas y las propias Universidades, destinatarias finales del proceso de innovación del sistema universitario español.

Por parte de la Administración General del Estado, este impulso se ha traducido en un conjunto de disposiciones normativas y en un esfuerzo presupuestario iniciado ya en el año 2006, mediante la Orden ECI/2790/2006, de 8 de septiembre (BOE del 12 siguiente), teniendo su continuación durante el año 2007 en la Orden ECI/3008/2007, de 12 de septiembre (BOE del 16 de octubre) y ahora, en la presente Orden.

Igualmente y tal como se señalaba en la Orden del año 2007, la adscripción de los centros universitarios a las Comunidades Autónomas, requiere la utilización del procedimiento general fijado por el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria para la distribución entre las mismas, de la parte del crédito que dotado en los vigentes Presupuestos Generales se destina a estas actividades. Para tal operación se siguen considerando válidos los porcentajes establecidos por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006 (BOE del 8 de agosto).

Se establecen finalmente los criterios básicos a los que deberán ajustarse las actividades que, en este ámbito de actuación, propongan las universidades, así como los aspectos que deberán valorar las Comunidades Autónomas para distribuir las ayudas entre sus universidades, que igualmente deberán figurar en los correspondientes convenios que suscriban con ellas.

En su virtud y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es...

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