Orden ARM/2676/2009, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009 de los Premios Nacionales de Medio Ambiente y se regulan los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-2009-15766
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, creado por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asume, entre otras, las competencias del desaparecido Ministerio de Medio Ambiente, que desde su creación en el año 1996 había convocado los Premios Nacionales de Medio Ambiente y hecho entrega de Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tiene entre sus funciones, la lucha contra el cambio climático, la prevención y control de la contaminación, la protección y defensa del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en general cualquier actuación encaminada a promover la defensa del medio ambiente.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medio Ambiente y su convocatoria para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo se regulan los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente los cuáles se otorgarán sin la previa solicitud del beneficiario, por lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a lo dispuesto en su artículo 4.a).

Este Ministerio, con los Premios Nacionales de Medio Ambiente, quiere otorgar un reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas por sus aportaciones creadoras, científicas, sociales y de difusión a favor del medioambiente. Las candidaturas de los Premios Nacionales podrán ser presentadas por los propios interesados o por terceras personas que tengan un profundo conocimiento de la trayectoria del candidato y consideren que éste ha realizado una labor meritoria del premio.

Además del régimen ordinario anual de concesión de premios, en determinadas circunstancias excepcionales, resulta oportuno conceder Premios Extraordinarios de Medio Ambiente. Se considerarán dichas circunstancias en los casos específicos en que los méritos concurrentes en determinadas personas o instituciones alcancen un especial grado de notoriedad y relevancia que aconseje su reconocimiento de manera extraordinaria.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente» y «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza», y su convocatoria para el año 2009.

Asimismo, se regula la concesión de los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II Premios Nacionales de Medio Ambiente Artículos 2 a 9
Artículo 2 Concesión.

Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente se instituyen los siguientes:

  1. Premio Nacional de Medio Ambiente «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya labor creadora, científica, social o de difusión haya representado una contribución destacada para el estudio y caracterización de los vínculos que unen a la economía con el medio ambiente en España.

  2. Premio Nacional de Medio Ambiente «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya labor creadora, científica, social o de difusión haya representado una contribución relevante para...

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